Compensación económica por limpieza de escalera

En octubre de 2020 se llego a un acuerdo en junta de vecinos para prescindir del servicio de limpieza y asumir esa tarea cada propietario.

Yo no estuve en esa reunión pero había manifestado antes mi opinión y comprobado que saldría adelante la propuesta. Se hablo de que seria algo temporal de 4 o 5 meses para sanear cuentas.

Han pasado 15 meses y yo ya me niego a seguir limpiando.

El caso es que el administrador me dice que si no limpio yo que contrate a alguien y que si no tengo que abonar 20 euros por cada vez a la cuenta de la comunidad (Esto se aprobó también en esa junta en la que además se subieron las cuotas).

Le digo que no tengo muy claro que puedan obligarme ni a limpiar, ni a contratar a nadie para ello ni a pagar una multa, y me dice que no es una multa, sino una compensación económica.

¿Me lo pueden reclamar vía judicial? ¿Por qué debo compensarles?

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Respuesta

¿Me lo pueden reclamar vía judicial?

Poder, pueden. No se sabe si prosperará o no la reclamación, pero eso no impide que se pueda reclamar.

¿Por qué debo compensarles?

Porque así lo acordó la Junta de Propietarios. Dice usted que se aprobó que la limpieza la hicieran los vecinos y que el que no quisiera limpiar debía contratar a alguien o abonar 20 euros a la Comunidad (no es una multa, sino un pago para que la Comunidad pueda hacer la limpieza que usted no hace). Usted participó en esa votación, por lo que comenta. Además, interpreto que votó a favor (y si votó en contra, no impugnó el acuerdo, por lo que es válido). Su motivo para negarse a limpiar ahora es que ya han superado el plazo acordado. La pregunta es, ¿ese plazo consta como parte del acuerdo en el Acta de la reunión? (Lo pregunto porque indica usted que "Se habló de que seria algo temporal de 4 o 5 meses". Pero si sólo "se habló" y no consta en Acta, el acuerdo no tendría fecha límite y, por tanto, seguiría vigente mientras no se acuerde lo contrario.

Disculpe, ahora que releo su consulta veo que dice "Yo no estuve en esa reunión". En cualquier caso, y con independencia de cuál fuera su postura al respecto, aceptó el acuerdo, puesto que no lo impugnó.

Hola, gracias por su respuesta. ¿Entonces en una junta se puede aprobar cualquier cosa? Lo de la compensación tiene lógica si como usted dice, ese dinero se utilizase para contratar a alguien pero no dice nada de eso en el acuerdo.

Simplemente pone que los propoietarios que no limpien deberán abonar 20 euros en la cuenta de la comunidad. ¿No tendría que estar regulado este concepto y su cantidad? ¿Podrían poner 20 o 30 o 40 y por estar aprobado en junta valdría?

No, no impugne el acuerdo porque aunque yo no quería limpiar estaba de acuerdo en hacerlo unos meses pero no, en el acta de la reunión no pone tiempo aunque se hablase en la reunión anterior.

¿No tendría que estar regulado este concepto y su cantidad?

No lo está. La Ley no puede ser tan detallista, como se puede imaginar.

¿Podrían poner 20 o 30 o 40 y por estar aprobado en junta valdría?

En efecto. En una Comunidad, los acuerdos se toman por mayoría. Si la mayoría establece que se paguen 40 euros, es lo que vale. En todo caso, si alguien considera que el acuerdo no es legal, es abusivo, etc., tiene el recurso de la impugnación.

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