Se puede devolver derramas extras por asumir impagos en el comunidad?

Explico es caso, somos una comunidad de propietarios y la mitad de la comunidad que pertenecía aun mismo propietario dejo de pagar las cuotas y derramas extras durante años. Mientras embargaban las propiedades de este propietario el resto de comunidad ha tenido que pagar el doble y hacer frente a sus derramas.

Ahora una empresa al quedarse con los inmuebles ha pagado la deuda y los esta vendiendo. Nos gustaría saber si ese dinero devuelto se puede repartir entre los antiguos propietarios que durante años hemos asumido todos los gastos extras por los impagos.

Según el administrador de fincas no se puede devolver y esa deuda pagada por el nuevo propietario de los inmuebles pertenece a toda la comunidad incluidos los nuevos propietarios que van llegando a venderse los inmuebles y están exigiendo mejoras y reparaciones con el fondo que hay en la comunidad ahora mismo.

Es decir, la mitad de propietarios antiguos hemos pagado durante años el doble o mas para mantener la comunidad y los nuevos propietarios que no han asumido ningún gastos ahora quieren gastar el dinero de la devolución de la deuda en hacer reformas.

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O ustedes no han pagado más o el nuevo propietario no ha saldado la deuda completa. Me explico:

Si había un propietario que no pagaba y el resto tenía que poner más dinero, esas cantidades que ponían ustedes de más también se tenían que añadir a la deuda del moroso. Cada euro que ponían ustedes de más había que sumarlo al moroso también (al fin y al cabo, sería equivalente a un aumento de cuota mensual o a una derrama para cubrir imprevistos), de modo que el día que decidiera saldar su deuda (o que un nuevo propietario lo hiciera), se habría puesto al día con respecto a ustedes y habrían pagado lo mismo y no se plantearían que ahora hay una cantidad que deberían poder repartirse los que fueron adelantando dinero.

Su administrador tiene razón en que el dinero en el fondo es de la Comunidad, pero también es verdad que todos deben contribuir en la misma proporción a alimentar esos fondos.

La deuda ascendía 70 mil euros y ha pagado 45 mil euros según la ley de año en curso y 4 anteriores. Pero todo esto ha implicado juicios con otras comunidades porque no podíamos afrontar todos los pagos que a día de hoy debemos unos 8 mil euros sin contar los gastos en abogados y demás que no se contemplan porque solo aceptan cuota mensual y derramas. El primer administrador nos abandono porque era muy complicado el asunto según él y no tenía claro que pudiera cobrar sus honorariis después de 7 años gestionando la comunidad y el nuevo administrador favorece a los propietarios nuevos que exigen mejoras para que se vea mejor el parking porque lo han comprado como inversión para revender más caro. Plantean gastar los 45 mil en reformas pero ellos no han pagado ni una cuota de comunidad aún.

Si la deuda de 70.000 incluía lo que ustedes aportaron de más para cubrir la morosidad, sería correcto. Es decir, a todos se les exige (en teoría) lo que les corresponde pagar.

El problema es dejar que una deuda se enquiste tanto tiempo, porque puede pasar que la reclamación al propietario moroso prescriba o que entre un nuevo propietario, al que no se le pueda exigir más que el año en curso y 3 (no son 4) anualidades anteriores.

Por tanto, me temo que no pueden ustedes "recuperar" ese dinero aportado. O se reparte entre todos (incluso los que aún no han aportado nada), o se queda en el fondo. Ese dinero es tan de ustedes como de los nuevos propietarios, aunque ellos no hayan aportado ni un céntimo. De igual modo que cuando un propietario vende su vivienda no se lleva "su parte" de los fondos, el que llega participa de ellos, aunque no haya contribuido todavía.

En cuanto a qué uso se le da a ese dinero, la Comunidad decide, dependiendo de las circunstancias. Si se trata de obras necesarias para el adecuado mantenimiento y obligación de conservación, habrá que realizarlas y no se necesita un acuerdo para ello.

Si son obras de mejora, será necesario un acuerdo.

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