Rehabilitación fachada. ¿ Que elementos tiene que asumir comunidad parking?

Somos una comunidad de Parking que en el edificio que pertenecemos van a realizar una rehabilitación de fachada y posiblemente de terrado también.

La duda es que no sabemos si tenemos que asumir la cantidad proporcional de toda la obra o hay elementos que no tenemos que asumir.

Yo recuerdo hace unos años en casos similares que habían elementos pero no recuerdo cual que la comunidad del parking no tenía que asumir. O donde se podría consultar esto.

El porcentaje del parking es de un 15% de la comunidad el edificio y nos han pasado cuentas del 15% del total de la obra incluyendo el arquitecto, terrado, permisos de obras, etc. Pero como comento en otras comunidades no recuerdo si la cerrajería de los balcones no tenía que pagar esta parte el parking o otro tipos de elementos.

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Fachada y tejados son elementos comunes según el art.396 código civil.

Por lo cual tiene que contribuir a su reparación

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Deben consultar la escritura de división horizontal, donde indicará cuáles son los elementos comunes, a qué debe contribuir cada propietario, posibles exenciones, etc. Si no la tienen, como obtenerla supone un coste, consulten primero la escritura de compraventa de los garajes, donde puede constar esa información.

De todos modos, la fachada y la cubierta son elementos comunes que, en caso de tener que rehabilitarlos, lo normal es que contribuyan todos los propietarios. Y es poco probable que en la escritura se haya entrado al detalle de si la cerrajería es responsabilidad de todos o sólo de los propietarios de viviendas. Pero asegúrense consultando la documentación.

Si, claro que tenemos que contribuir ese no es el problema, nuestras dudas son que en otras comunidades que yo he estado de un parking siempre del presupuesto total explicaban que se tenía que descontar algunas cosas de la reforma porque la comunidad del parking no tenía que pagarlo, ejemplo poner cristales en los balcones, pintura interior de la escalera y cosas así por ejemplo. O se tiene que 

Pero yo no recuerdo cual son ni se donde consultarlo.

Otra duda es que si la comunidad del parking tiene que participar en todas las reformas del edificio, porque el edificio nunca participa en las reformas del parking? Porque siempre que he estado los administradores han explicado que no tiene que porque participar el edificio en la adecuación del parking.

Creo que no ha leído con atención mi respuesta, pero vamos a ver si se lo puedo aclarar más. Dice usted:

"(...) nuestras dudas son que en otras comunidades que yo he estado de un parking siempre del presupuesto total explicaban que se tenía que descontar algunas cosas de la reforma (...) Pero yo no recuerdo cual son ni se donde consultarlo (...)"

Se lo he indicado en mi respuesta. Ustedes tienen que contribuir a todo lo que sean elementos comunes, como lo son la fachada o la cubierta. Ahora bien, podría ser que en la Escritura de División Horizontal del edificio se indique con más detalle a qué deben contribuir y a qué no, si hay ciertas exenciones, etc. Y también le he dicho que, antes de acudir al Registro de la Propiedad para solicitar una copia de dicha escritura, lo cual tiene un coste, lean sus escrituras de compraventa, porque quizá ahí también se lo indique.

"Otra duda es que si la comunidad del parking tiene que participar en todas las reformas del edificio, porque el edificio nunca participa en las reformas del parking?"

Esto es más de lo mismo. Del mismo modo que el parking tiene que contribuir en obras de elementos comunes del edificio, las viviendas tienen que hacerlo. Es decir, si alguna obra del parking se ha hecho por necesidad de mantener elementos comunes, las viviendas deberían haber contribuido. Pero ni ustedes tienen que participar en "todas" las reformas del edificio, ni las viviendas en "todas" las del parking. Todo depende de a qué reformas nos estemos refiriendo.

Si la pregunta no es tan general como la he interpretado, en cuanto a cómo saber a qué gastos deben contribuir, sino específicamente a elementos muy particulares, como precisamente los ventanales, la respuesta puede ser más compleja. Precisamente con el tema de ventanas, existe bastante polémica, puesto que por el redactado del artículo 396 del Código Civil, hay quien interpreta que este elemento también es común, por lo que en caso de tener que reformarlo sería la Comunidad la que debería pagarlo, pero hay quien considera que lo que es común es su estética, pero no la ventana, por lo que cada propietario debe pagarse la suya (y, lógicamente, los garajes no pagarían).

Personalmente, opino que las ventanas son comunitarias por la estética, pero no el elemento en sí. Es decir, que cada uno se paga las suyas.

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