Tengo la Nuda propiedad 100% y mi madre usufructo 100%

Mi madre me donó el piso en vida, lo hicimos todo antenotario, paguemos todos los impuestos y plusvalías etc…. Esta registrado en la cámara de propiedades.

Yo tengo la nuda propiedad 100% y mi madre usufructo vitalicio el 100%.

Una vez que fallezca, ¿tengo qué pagar más impuestos?

¿Cómo me pasara a mi la plena propiedad?

Respuesta
1

Es probable que necesites un abogado de herencias para llevar tu caso. Si fuera así, encuentra el que necesitas en: https://www.legify.es/abogados-herencias-y-testamentos

¡Suerte!

4 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Pudieras consultarlo en el notario. Sería conveniente que lo preguntaras al que fuisteis.

Suerte.

Respuesta
1

Al fallecer la usufructuaría tendrá que pagar el impuesto correspondiente a la extinción de ese usufructo

¿Cómo se llama ese impuesto?

¿Cuánto seria más o menos?

El piso se dono en su día y se pago todos los impuestos y yo quedaba con la nula propiedad 100% y ella usufructo vitalicio 100%.

1.- ITP

2. Depende del valor de ese usufructo. En la web de su comunidad autónoma lo puede calcular

Pero es mi vivienda habitual….

Soy de cataluña 

Jurídicamente hablando ese piso no podía ser su vivienda habitual, si el usufructo del mismo pertenecía a su madre, de todos modos eso nada tiene que ver con el impuesto que debe pagar por extinción del usufructo, en el enlace que le dejo tiene la información https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/consolidacio-domini/

Hola!

Entonces, ¿esto quiere decir una vez que fallezca no tengo que pagar más impuestos?

Solo con dar de baja por fallecimiento de la usufructúa, ¿en la cámara de propiedades y a estaría?

¿Directamente se me pasaría para mi la plena propiedad ( nuda propiedad + usufructo)?

No. Cuando fallezca su madre, para consolidar su propiedad, deberá usted pagar el impuesto correspondiente a la extinciones ese usufructo.

Respuesta
1

Usted deberá liquidar la consolidación del dominio, que se produce por extinción del usufructo. Es decir, deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones según el valor de los bienes en el momento de la constitución del usufructo, el tipo medio aplicable y las reducciones existentes en la fecha de la constitución.

Respuesta
1

Claro pagaras por el porentaje de usufructo que se de a la fecha del fallecimiento, puesto que la otra vez te hiciste cargo de la propiead y pagaste impuesto, ahora pagaras por hacerte cargo también del usufructo

Es una pena, pero es así

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas