Condonaciones de presidente aprobadas ilegalmente y administrador se niega a hacer una reunión extraordinaria.

El Martes 19/04/22 se celebró la Junta general después de casi 2 años sin celebrar ninguna por covid.

En esta última junta se ha decidido que como nadie quería ser presidente de la Comunidad se haría por turnos.

Se votó que como ser presidente era un "marrón" hacer condonaciones de cuota, es decir que este año el presidente no pagará su cuota de la comunidad por desempeñar dicho cargo. Según el administrador eso es legal.

En los Estatutos pone que serán cargos gratuitos.

Votaron a favor de la condonación de cuota por un año, menos yo, que voté en contra por que este año hemos tenido déficit y no nos hemos subido la cuota de la comunidad para meter un gasto más y mantener al presidente. Tengo entendido que para este tipo de cosas se necesita unanimidad, (somos 76 vecinos y a la reunión bajaron 17, y las condonaciones no estaban en la orden del día, solo elección de nueva junta directiva y ya está). El administrador da el acuerdo por válido a pesar de que yo voté en contra, cuando le digo que quiero hacer una junta extraordinaria me dice que eso solo lo puede hacer el presidente, el 25% de propietarios o la otra opción que tengo es impugnar la junta.

Me puse en contacto con nuestro nuevo presidente para que le diga al administrador de hacer la reunión. Llamó al administrador para decírselo y éste le dice que primero tenemos que presentar solicitud a la administración los que no estemos de acuerdo para convocar dicha junta y somos 3 vecinos los que no estamos de acuerdo, (los demás vecinos aún no saben lo que pasó en la junta porque no ha pasado el acta).

¿Si el presidente está de acuerdo en hacer la reunión, como tenemos que proceder, para que se haga?

¿Es legal dar condonaciones a un presidente sin unanimidad de votos aunque en los estatutos ponga que serán figuras gratuitas?

¿Si impugno el acuerdo está ganado y cuánto sale impugnar el acuerdo? No quiero hacerlo pero el administrador me está empujando a hacerlo poniendo muchas trabas.

He de decir que las cuotas aquí son por coeficiente, por tanto, cada vez que salga un presidente nuevo y aprueben condonaciones mediante votación simple, todos desempeñaremos mismo cargo por 1 año pero a unos se les condonará una cantidad de 500eur 600 eur y a otros de 900 eur aproximadamente.

¿Todo esto es legal?

2 respuestas

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Según el artículo 18 de la LPH:

"1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios."

En este caso, el acuerdo es contrario a los estatutos, por lo que podría usted impugnarlo. Aún así, nunca se tiene la certeza de ganar. El coste puede rondar los 2000-2500€.
No tiene sentido que el administrador hasta la convocatoria si es el presidente el que lo solicita. Es su obligación.
Si no es el presidente quien convoca, en efecto necesita el apoyo del 25% de propietarios o cuotas.

"No tiene sentido que el administrador hasta la convocatoria si es el presidente el que lo solicita"

No sé qué ha hecho el corrector aquí. No recuerdo exactamente qué quería escribir, pero imagino que algo así como:

"No tiene sentido que el administrador se niegue a remitir la convocatoria"

Ya sé que no tiene sentido, el presidente ya le llamó y le dijo de hacer la reunión extraordinaria, pero como es novato en funciones el administrador se aprovecha. 

Lo del 25% es inviable porque a la reunión siempre bajan los amigos del administrador y luego hay otros vecinos que hacen lo que dicen ellos porque no quieren problemas, somos 3 vecinos la nota discordante. Además ya se ha comentado en el chat de los vecinos y algunos dicen que se ha votado en junta que sí a las condonaciones y eso es lo que impera la ley y punto, que el año que viene se volverá a votar y punto. Todo esto porque como la presidencia es por turnos , ahora piensan votar que sí todos los años y aunque no haya unanimidad aprobarlo porque todos quieren librarse de pagar la comunidad 1 año cuando les toque ser presidente. Y he de decir que es por coeficiente, lo cual unos harán el cargo por una condonación de 500 y pico eurs, otros por 600 y pico de euros y otros por unos 900 y pico de euros. Mismo cargo pero no misma compensación. 

Está claro que no se beneficia a todo el mundo por igual y crea desigualdad entre los vecinos por ejercer el mismo cargo el año que le toque.

En el caso de que saliera favorable, puedo pedir la imposición en costes a la parte demandada tal y como dice el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Osea la comunidad me tendrá que pagar ese dinero (quitando mi parte proporcional porque yo también soy comunidad, claro)

Repito: si el Presidente convoca la reunión, no hace falta nada más. No es necesario el apoyo del 25%. Y el Administrador no puede negarse.

¡Gracias!  Lo sé. Pero yo no puedo poner una pistola al administrador y obligarle. Nos ha tocado un presidente muy novato y el administrador hace con él lo que quiere, yo tampoco voy a perder la salud y el tiempo por esta gente, peleando todo el año. La justicia no puede hacer nada, no es barata y yo no soy rica como para perder el dinero alegremente, los vecinos aceptan una ilegalidad tras otra. Conclusión que he sacado hoy Lunes, mejor me ahorro el dinero, vendo la casa y me compro un terreno y me hago mi propia casa y así no tengo que aguantar ni desvivirme por nadie. 

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No es normal lo que cuentas. El presidente, bajo ningún concepto, puede percibir una remuneración, sea la que sea. El acuerdo tomado podríais impugnarlo pero, como os dice Poli Plos, cuesta dinero y no hay certeza de ganar. Yo me lo tomaría con paciencia y en la próxima Asamblea exigiría, según la Ley, que se tratase del caso. Ahí viene que deberíais aseguraros que seréis una mayoría los que se oponen a lo aprobado.

No seremos mayoría, en esta comunidad solo bajan los amiguis y 3  que nos oponemos. Y la forma en la que votan es pensando en unicornios. 

Su mentalidad es la siguiente: "voto que sí a las condonaciones y así cuando me toque a mi yo también me libraré de pagar un año la cuota de la comunidad" 

A todo esto nuestro nuevo presidente es moroso, que por ley puede serlo, y como es amigui a pesar de haber conflicto de interés pues han dicho que sí. Yo les he dicho que al ser por turnos, cuando le toque a otro moroso ser presidente no podrán decir que no porque es a todos por igual y que también habrá que condonarles las cuotas de la comunidad de ese año porque sería lo justo, si se lo permites a uno, al otro también ¿no? 

Se han sacado una norma de la manga alegando que solo podrán ser presidentes aquellos morosos que tengan una deuda menor de 1000 eur y tengan intención de pagar las cuotas.

Nuestro presidente está pagando como puede pero he de decir que dudo que sea voluntariamente, puesto que en Abril de 2021 se pagó por servicios jurídicos contra él.

De todas formas si por ley debe haber unanimidad de votos, con nada que haya un voto en contra ya es más que suficiente para no llevar adelante el acuerdo. Sino hay unanimidad de votos ese acuerdo no tiene validez. Así lo entiendo yo.

¿Para la próxima asamblea los “disidentes” no podríais intentar conseguir la representación de los que nunca asisten a las reuiniones? Es una idea.

Es una buena idea, pero somos 76 vecinos,  de los cuales muchos son alquilados y no conozco ni a los propietarios ni tengo forma de contactar con ellos, otros son extranjeros y no viven aquí así que es poco probable. Me parece muy injusto que un acuerdo se lleve a cabo de forma ilegal y me tenga que aguantar porque saben que no tengo tanto dinero para impugnar el acuerdo. Por eso el administrador me dijo que impugnara via judicial directamente.

He de aclarar que me puse en contacto con el nuevo presidente (que es novato) y accedió a convocar junta extraordinaria (via fácil para todos), pero cuando llamó al administrador, éste le dijo que tenía que recibir un escrito de los vecinos que no estábamos de acuerdo y cuando se lo das el administrador te dice que como no hay el 25 % que no se puede convocar.

Está mareando mucho la perdiz a lo tonto en mi opinión.

¿Cómo tiene que convocar la reunión el presidente para que el administrador no se pueda negar? 

Que el presidente es un bendito porque sabiendo que se va a quedar sin condonación la convoca y no se pone a malas, pero no sabe como proceder porque le ha tocado de sorpresa y no tiene ni idea así que el administrador lo está usando de títere.

Cuando dije que el presidente es amigui me refería a que como en todas las comunidades hay grupos de vecinos que se llevan mejor y hacen piña, pero amigui del administrador no es. Que igual esto no se estaba entendiendo. 

Voy a aclararte algunos puntos¨:

1 -El administrador no riene voz ni voto. Es un empleado vuestro, o sea de la comunidad.

2 - El Presidente tiene solo una función representativa: convoca las asambleas sean ordinarias, cuando toca, o las extraordinarias, cuando hay algún punto muy importante a tratar.

2 - Los morosos no tienen voto en las asambleas.

4 - El que el administrador os haya dicho que "impugnará vía judicial directamente" es una falacia pues ello tiene que haberse aprobado en una Asamblea y justamente el Presidente es quien tiene que ir al Juzgado a firma en nombre de la comunidad

Deberías leeros de pe a para la LPH (el texto completo está en internet). Contratar un abogado para que impugne los acuerdos cuesta dinero.

Alguna solución encontraréis. Deberíais, como ya te he dicho, contactar con otros propietarios.

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