El amor de mi vida es menor de edad

Me llamo Rafael y tengo 23 años, mi mejor amigo tiene 14 años y se llama Ariana, es güerita, de ojos azules y cabello claro. Pero a mi me gusta mucho, no busco nada sexual con ella, aunque tal vez nadie lo entienda. Me gusta mucho jugar con ella, colorear con ella, etc, nunca la lastimaría. Pero no se que hacer, realmente me gusta mucho, es una princesa muy bella y la amo demasiado ❤️, entiendo que aun está muy bebecita, pero sí me gustaría tener una relación con ella, siempre busco tiempo para estar juntos, no solos, ya que no quiero hacer nada malo. Yo le ayudo a hacer su tarea, la llevo comprar dulces, le doy dinero e incluso dejo que me maquille, ya que de verdad me encanta verla feliz. ¿Qué puedo hacer?, ¿Es ilegal tener una relación sentimental con ella?🥺❤️

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La diferencia de edad y madurez en el abuso sexual a menores de 16 años

La edad de consentimiento sexual es la edad que las leyes establecen para que una persona pueda dar su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. En España esta edad se establece en los 16 años.

Esto significa que los menores de 16 años no pueden dar su consentimiento para tener relaciones sexuales y, de darse, esta actividad podría considerarse como abuso sexual o agresión sexual. Sin embargo, el Código Penal establece una excepción cuando el autor sea una persona próxima al menor en cuanto a edad y madurez.

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La diferencia de edad en los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años

La Ley Orgánica 1/2015 que modificó el Código Penal elevó la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Así, el ordenamiento jurídico español se adaptaba al rango de edad establecido en el resto de países europeos.

Por lo tanto, la realización de actos sexuales con menores de 16 años siempre se considera un hecho punible. No obstante, se establece una excepción: las relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, tanto física como psicológica.

Esta excepción se regula en el artículo 183 quater del Código Penal, habiendo sido redactado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dentro del Código Penal se encuentra en el Capítulo II bis (De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años) del Título VIII (Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales).

El consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Artículo 183 quater del Código Penal

De esta forma, se despenalizan las relaciones sexuales mantenidas entre menores de edad o entre un menor y un mayor de edad siempre que exista consentimiento libre del menor y cercanía en cuanto a edad y madurez. Es decir, que no basta con el consentimiento del menor, sino que también debe existir cierta "proximidad" o un equilibrio entre los sujetos implicados.

No obstante, este artículo se ha criticado por la doctrina por la inseguridad jurídica que arroja en cuanto a los requisitos exigidos para su aplicación. El legislador no establece los criterios que se deben tener en cuenta en su aplicación ni tampoco la edad máxima del autor o la diferencia máxima que debería existir entre el sujeto activo y el pasivo.

¿En qué casos se puede aplicar esta excepción?

El artículo 183 quater se aplicará siempre que se reúnan los requisitos para su aplicación, esto es, que exista consentimiento libre del menor y que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. No obstante, no se podrá aplicar en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, es decir, en los casos de abusos y agresiones sexuales realizados mediante violencia o intimidación.

Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

Artículo 183.2 del Código Penal

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