Elegir presidente en una junta de vecinos

Recientemente hemos tenido la Junta General Ordinaria para varios puntos y entre ellos, aprobar los Gastos, elegir al Presidente y otros mas. Anteriormente a esta junta, tuvimos otra extraordinaria, con el fin de separarla con la General y así tener a la nueva junta directiva, ya que queríamos cambiar a la administración. Tanto en la primera como en esta segunda, no se ha conseguido hacer nada, ya que no se conseguía la doble mayoría.

La duda que les planteo es, que ocurre en estos casos, porque la administración nos dice que solo cave el recurrir al juzgado y eso, según sabemos, es eterno. Así que se ha vuelto a suspender con la intención de buscar alguna salida, y eso seria convocar una tercera.

He leído unos artículos y no estoy seguro de que sea cierto: "El cómputo de las mayorías deberá hacerse además distinguiendo si la junta se celebra en primera o segunda convocatoria. En primera convocatoria las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad, sin embargo, en segunda convocatoria este cálculo se hace sobre la base de los asistentes y sus cuotas."

¿Es esto cierto?.

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¿Pero por qué no consiguen la doble mayoría en un acuerdo que se necesitaun 51% de votos y coeficientes?

Digo que no se consigue Doble Mayoría, al sacar una parte más votos de propietarios(20) y sin embargo, la otra parte saca 16, pero el coeficiente es mayor.

Art. 17.7

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Si la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

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Así es. Pero depende del tipo de acuerdo. No obstante, en el caso que usted plantea, del cambio de administración, así es.

¡Gracias! Pero ya hemos tenido la segunda Junta y estamos en lo mismo. Estancados en la aprobación de los gastos y de la elección de la Directiva. 

Su preguntas es si las mayorías se computan de forma diferente, según si la reunión se celebra en primera o segunda convocatoria. La respuesta, como le he indicado, es que sí.
Si su pregunta ahora es cómo resolver una situación en la que no se alcanza la doble mayoría exigida por la ley, la respuesta se la da también la misma ley. Acudir al juez, como le han indicado. No hay otra. O se ponen de acuerdo, o recurren al juez.

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Veronica multinombres atenta !

Necesitaun escribiste / no será necesita un ya puestos a corregir.

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