Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.
1A - Una sociedad puede tener locales, y en determinados casos, si es una sociedad que cumple los requisitos para ser una sociedad de arrendamiento de inmuebles (ha de tener al menos 8 viviendas actualmente), puede tener algún local. Todos los inmuebles se puede aportar a una sociedad, al constituir.
1B - Realmente no es obligatorio, pero solo aportaría su parte de propiedad (no la del cónyuge que no firma) lo que complica un poco todo. Lo lógico es aportar inmuebles completos.
2 - Efectivamente tiene un coste, de notario, registros de la propiedad, posiblemente plusvalía municipal, Impuestos de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, y además en su RENTA por incremento patrimonial. Si hace muchos años que son propietarios, el coste puede ser elevado.
3 - La constitución de la sociedad, como tal, no es cara, notario, registro mercantil, pero los honorarios de los notarios estarán en función del valor del capital de la sociedad.
4 - Efectivamente las propiedades dejan de ser de ustedes y pasan a ser propiedad de la sociedad. En algunos casos, no se aportan todos los inmuebles, solo algunos. Es la sociedad la que puede disponer de los bienes, y al ser ustedes propietarios de la sociedad, ustedes pueden vender, pero el cobro seria por la sociedad. Si usted quiere disponer de ese dinero de la sociedad, habitualmente se reparten dividendos.
5 - Para que una sociedad no se considere patrimonial o si cumpliera los requisitos para ser de arrendamiento de viviendas, ha de tener un trabajador a jornada completa, que puede ser el administrador, pero dado de alta en Autónomos. Si ustedes están jubilados, pueden ser administradores, no remunerados, pero la sociedad será considerada patrimonial.
6 - Usted no deja los bienes en herencia, deja las participaciones sociales de la sociedad a los herederos.
Si en sus testamentos dejan legados específicos, efectivamente deberían cambiar estos testamentos. Si no hay legados, y los testamentos no los quieren cambiar, no es necesario, pues usted no asigna un bien concreto, sino como mucho mejoras a alguno heredero.
En cualquier caso, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con las mejores opciones en su caso concreto. Las sociedades pueden ser beneficiosas a largo plazo fiscalmente, en la mayoría de casos, pero no siempre a corto plazo.
Muchos herederos, aportan los inmuebles al heredera, para que el coste fiscal sea menor, al haber poco no nulo incremento patrimonial, ser mínima la plusvalía municipal y por tanto tener solo una mínima parte de gastos.