Chalet adosado. Conflicto entre Art. 396 y 571-579 CC por instalación de un vecino sobre tabique de mi fachada

Vivo en una urbanización de chalets adosados en régimen de comunidad. Mi casa constituye el final de un bloque de adosados y está retranqueada hacia el sureste unos 4 metros sobre la de mi vecino colindante por el oeste, que inicia otro bloque da adosados. Este vecino ha realizado instalaciones en el muro retranqueado con un peso calculado de unos 500 kg que cuelgan de mi muro. Se trata de instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Yo entiendo que el muro es de mi exclusiva propiedad porque está en la superficie privativa de mi finca al margen de cualquier elemento común. Las casas están separadas por una junta de dilatación y el vertido de mi tejado con caída sobre la finca vecina se hace en un canalón que recoge las aguas y las lleva a mi arqueta por el interior de mi muro. Me siento amparado por los artículos 571 al 579 del CC y he comunicado esto a mi vecino para que retire las instalaciones. Él contesta que la fachada (mi muro) es un elemento común considerado a la luz del artículo 396 del CC y teniendo en cuenta que se trata de una propiedad horizontal tumbada. Considera mi muro como fachada común. La obra e instalación se ha realizado sin permiso ni comunicación a la comunidad de propietarios y, por supuesto, tampoco a mí se me ha pedido ninguna conformidad. Estoy dispuesto a ir a demanda de conciliación ante el juzgado de paz sobre el asunto y, si fuere necesario a demandar civilmente a mi vecino, pero querría centrar la controversia entre mi argumentación basada en las servidumbres de medianería del los artículos 571-579 CC y su argumentación en contra sobre el 396 CC.

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Antes de nada, debería consultar la escritura de división horizontal de la comunidad, para verificar cuáles son los elementos comunes y aspectos específicos que pudiera haber, porque cada comunidad es un mundo.

No obstante, dice usted que "Yo entiendo que el muro es de mi exclusiva propiedad porque está en la superficie privativa de mi finca al margen de cualquier elemento común" y eso, en principio, no es correcto. En una comunidad de adosados, nadie es dueño de una superficie de la finca en particular. Toda la finca es de todos los comuneros. Su casa no está construida sobre un terreno de usted, sino un terreno de todos. Por tanto, la base de su argumentación sería incorrecta. Y lo normal es que las fachadas, tal como afirma su vecino, también lo sean.

Ahora bien, a pesar de ello, su vecino no podía instalar en la fachada (comunitaria, en principio) ningún elemento sin permiso de la comunidad. Necesitaba para ello acuerdo por mayoría de las 3/5 partes.

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