Chalet adosado. Conflicto entre Art. 396 y 571-579 CC por instalación de un vecino sobre tabique de mi fachada
Vivo en una urbanización de chalets adosados en régimen de comunidad. Mi casa constituye el final de un bloque de adosados y está retranqueada hacia el sureste unos 4 metros sobre la de mi vecino colindante por el oeste, que inicia otro bloque da adosados. Este vecino ha realizado instalaciones en el muro retranqueado con un peso calculado de unos 500 kg que cuelgan de mi muro. Se trata de instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Yo entiendo que el muro es de mi exclusiva propiedad porque está en la superficie privativa de mi finca al margen de cualquier elemento común. Las casas están separadas por una junta de dilatación y el vertido de mi tejado con caída sobre la finca vecina se hace en un canalón que recoge las aguas y las lleva a mi arqueta por el interior de mi muro. Me siento amparado por los artículos 571 al 579 del CC y he comunicado esto a mi vecino para que retire las instalaciones. Él contesta que la fachada (mi muro) es un elemento común considerado a la luz del artículo 396 del CC y teniendo en cuenta que se trata de una propiedad horizontal tumbada. Considera mi muro como fachada común. La obra e instalación se ha realizado sin permiso ni comunicación a la comunidad de propietarios y, por supuesto, tampoco a mí se me ha pedido ninguna conformidad. Estoy dispuesto a ir a demanda de conciliación ante el juzgado de paz sobre el asunto y, si fuere necesario a demandar civilmente a mi vecino, pero querría centrar la controversia entre mi argumentación basada en las servidumbres de medianería del los artículos 571-579 CC y su argumentación en contra sobre el 396 CC.