¿ Como calcular según ley el porcentaje de gastos de comunidad por vecino ?

Según el articulo III de la ley de propiedad horizontal, "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad."

¿Esa cuota es la que aparece en la escritura de compra-venta? ¿Si no es como se calcula?

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En efecto, viene en la escritura. Viene atribuida de origen, al realizar la división horizontal y depende de diversos factores, por lo que propiamente no se trata de un simple cálculo.

Hace un par de años se acordó pagar cantidades fijas trimestrales, 120 € por piso, 20 € por garaje y 5 € por  trastero independientemente de las características de cada propiedad, entiendo que eso no es justo, pues cada uno tiene unas características distintas del resto y lo mas justo seria remitirse a la cuota de participación, varios propietarios se lo hicimos saber al administrador, el cual acordó en la próxima reunión tratar el tema, ¿se puede obligar a la comunidad a pagar los gastos por cuotas de participación ? o ¿ tiene que ser lo que la mayoría decida ?

Deben consultar los estatutos de la comunidad, por si establecen alguna forma de reparto (partes iguales, en este caso). Si no dicen nada, la ley indica que se haga según coeficientes. Y la comunidad puede escoger otro sistema, por acuerdo unánime.

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La cuota o mejor dicho el coeficiente de participación de una propiedad en una comunidad viene reflejada en las escrituras y su cálculo es el resultado de una fórmula magistral que utilizan los profesionales a la hora de realizar la división horizontal de la comunidad, en dicha fórmula entran valores como la superficie de la propiedad, su orientación en cuanto a punto cardinal dado que puede ser por ejemplo la diferente problemática de una fachada dando a norte o a sur, situación en cuanto a altura dentro del edificio, afectación que tendrá sobre uso de zonas comunes, etc.

Tal y como se recoge en el título constitutivo de la comunidad encontramos la siguiente información:

En la Ley de Propiedad Horizontal aparece esta distinción en el Artículo 5 cuando habla del Título Constitutivo:

«En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.»

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