Juicios verbales no superiores a 2.000 Euros.

En los Juicios Verbales que no superioren ha 2.000 Euros tengo entendido que no se cobran Costas Proceales pero en mi caso he sido condenado al pago de estas seria correcto, se trataba de un juicio de 1.400 Euros y la parte contraria acudio con abogado.

¿Qué costas procesales tendria que asumir?

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Respuesta

Tiene mal entendido el concepto, en los juicios de cuantía menor a 2.000€ puede haber condena en costas, lo que ocurre es que, al no ser preceptiva la intervención de abogado, no se puede incluir en las costas los honorarios de abogado.

¿Entiendo entonces si los honorarios de Abogado y Procurador no son preceptivas incluirlas en la costas procesales que gastos tendría que asumir del procedimiento?

Los derechos de procurador pueden ser necesarios en determinados supuestos

Imposición de costas en procedimientos de cuantía inferior a 2.000 Euros

 

  1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en procedimientos de cuantía inferior a 2.000 Euros.

Artículo 23 l.e.c.=>
1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

  1. Si se trata de litigios de cuantía inferior a 2.000 eurosy habiendo sido la parte actora quien ha optado por acudir representada por abogado y procurador, sin que tal intervención sea preceptiva, no ha de ser el demandado quién haya de pechar con los gastos de una intervención que en ningún caso era obligatoria; por lo que si la parte actora se valió voluntariamente de abogado y procurador habrá de sufragar los gastos que le ha generado.
  2. Según lo previsto en el art. 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , «Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.»

Si ya conocía la respuesta ¿Para qué lo pregunta?

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