Como declarar atrasos por sentencia judicial

Mi marido ha cobrado atrasos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Dichos atrasos se han cobrado porque los empleados han ganado mediante resolución judicial, un cambio de convenio que suponía incremento de las retribuciones. El cálculo no se refleja en la sentencia, sino que la misma solo determina cambio de convenio con efectos retroactivos desde 2018 que es cuando se demandó. La empresa ha recalculado las cantidades y les ha pagado los atrasos. La duda es, si tenemos que declararlo mediante declaraciones complementarias por cada año, o todo en 2022.

Por otro lado al ser una cantidad importante, si tuviéramos que declararlo todo este año, la cuota del impuesto se dispararía. En este caso, ¿Se podría hacer por cada año?

1 Respuesta

Respuesta

Teóricamente al menos deben hacerlo cada año, mediante una declaración rectificativa, para lo cual deberán tener la cantidad recibida, debidamente pormenorizada.

PorYa, pero según el Reglamento del IRPF se deduce lo siguiente:

  1. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

  2. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    Cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

    La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

    Por lo que yo entiendo, que tiene que declararlo todo en 2022. ¿puede ser?

El punto 1 se refiere a rentas y el punto 2 a rendimientos de trabajo, (sueldos y salarios) que es a lo que yo he entendido que se refería.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas