Andamio en patios de luces

Vamos a realizar una reforma en un piso de la tercera planta de un edificio, entre otras actuaciones se van a abrir unas nuevas ventanas para un un baño y cocina que ha sido aprobado por la comunidad por mayoría de 3/5 partes de los propietarios que representan 3/4 de las cuotas de participación.

Uno de los vecinos de primer piso, que fue de los que votó en contra de esta solicitud de reforma y que tiene uso privativo de un patio de luces del edificio, ya que solo hay posibilidad de acceso a ese patio a través de su vivienda no permite que se instale un andamio para poder realizar la obra.

¿Podrían decirme si tiene derecho a impedir que se use el patio para realizar esa reforma? Y más teniendo en cuenta que sin permiso de la comunidad lleva 20 años usando ese patio como lavadero instalando un tejado que lo cubre, lavadora, etc.

2 respuestas

Respuesta
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En principio, según el artículo 9.1.c de la LPH, es obligación de los propietarios:

"Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados"

Podrían tratar de presionarlo con esta norma, a ver si se convence. El problema es que él pueda responder que la obra a realizar no es comunitaria y que, por tanto, queda fuera de la obligación.

Muchas gracias por su respuesta, el problema es que el patio es comunitario, y es la comunidad la que aprueba las obras que solo se pueden realizar a través de se patio, este es el dilema.

No encuentro los derechos y deberes de un piso que hace uso privativo de un patio de luces comunitario.

Como le indicaba, en mi opinión, el dilema fundamental está en el hecho de que la obra a realizar no es comunitaria, sino particular de un propietario.

El patio es comunitario, pero no de uso comunitario. Por tanto, a los efectos de la obligación de permitir el acceso ajeno, sería equivalente a un patio privativo.

¡Gracias! Entonces de ser así solo quedaría la opción de hacerlo con una empresa de trabajos verticales.

¿Sabe si se le podría exigir que elimine las construcciones que ha realizado en el patio sin autorización de la comunidad teniendo en cuenta que llevan más de 20 años?

Cuando llevan tanto tiempo, me temo que es complicado, puesto que se puede interpretar que ha habido un consentimiento tácito por parte de la Comunidad, al no haber hecho nada al respecto.

Respuesta

Nos puede inidicar:

¿Cuántos propietarios són?

¿Cuántos propietarios acudieron a la junta?

¿Cuántos propietarios votaron si a la obra en la junta?

Alcanzar los 3/5, es bastante complicado

Lo que indica que existe en el patio desde hace 20 años y de forma ilegal, no por ello convalida su justificación. La comunidad ha tenido tiempo más que suficiente, para obligar eliminar cualquier ilegalidad

Gracias Veronica

Le respondo una a una a sus preguntas:

¿Cuántos propietarios són?

5

¿Cuántos propietarios acudieron a la junta?

5

¿Cuántos propietarios votaron si a la obra en la junta?

3 (que representan el 75% de las cotas comunitarias, los dos vecinos que votaron no representan el 25%)

Alcanzar los 3/5, es bastante complicado

En este caso se alcanza.

Lo que indica que existe en el patio desde hace 20 años y de forma ilegal, no por ello convalida su justificación. La comunidad ha tenido tiempo más que suficiente, para obligar eliminar cualquier ilegalidad

La comunidad si, pero nosotros somos nuevos propietarios, hace un año compramos el piso.

Pero como le dije, se necesita doble mayoría, votos y coeficientes

Pero el tiempo de prescripción de una obra, se toma desde su instalación

¡Gracias!  Entiendo que con 3/5 partes de los propietarios y más de 3/5 de las cuotas ( en este caso 3/4) si quedan autorizadas las obras ¿no? 

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