¿Puede un vecino librarse de pagar derramas así como el mantenimiento ordinario alegando que no recibió el acta por mail?

Soy presidente de una comunidad de vecinos donde se están realizando varias obras de mejora en la finca para las cuales se vienen realizando desde hace ya unos años distintas derramas.

No hay ningún moroso en toda la finca excepto un propietario que cada año se retrasaba en los pagos con distintas excusas pero terminaba pagando. Cabe decir que dicho propietario NUNCA acudía a las reuniones de vecinos.
Este año el propietario es ha plantado y ha decidido que no va a pagar nada más porque según él todo es una estafa y se le está cobrando de más y para colmo dice que él nunca fue notificado en las actas porque nunca le llegaron.
La pregunta es si ese propietario puede excusarse en no pagar alegando que no le llegó el correspondiente correo. La realidad es que el administrador de fincas envío periódicamente a todo el mundo el correo correspondiente informando de las convocatorias y las posteriores actas.
Sin embargo alguna vez esos correos llegan al SPAM y no se reciben, pero están enviados eso es seguro.

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Las convocatorias y actas deben ser enviadas a la dirección postal del domicilio que el comunero haya dado al Secretario a efectos de notificaciones. En ausencia de esa información, las notificaciones se enviarán a la vivienda en la propia Comunidad. Salvo en Catalunya, no se admiten las notificaciones electrónicas en sustitución de las postales. Por tanto, si no están en Catalunya, el propietario sí podría alegar que no está siendo convenientemente informado.

¡Gracias! Si, es en Cataluña. Para el propietario es una segunda residencia en la costa que tenía alquilada.

En ese caso, el envío por correo electrónico es perfectamente válido si el propietario ha dado esa dirección para el envío de las notificaciones comunitarias. El problema es que exista mala fe por parte de este vecino y no quiera reconocer la recepción de los correos con el fin de tener una excusa para no darse por enterado. Si va a escudarse en esto, lo que pueden hacer es usar un sistema de envío de correos certificado con certificación de contenido y acuse de recibo, que tienen validez legal, en caso de necesitarlo para un juicio. Tiene un coste, claro está, pero quizá les compense si quieren evitar problemas.

¡Gracias! Pero dicho sistema sirve para envíos anteriores? Certifica que fue entregado los mails que ya hemos enviado? Gracias 

No, no, claro que no. Se lo indicaba para envíos futuros.

El envío anterior, no nos indica cuándo se realizó, pero quizá podrían reenviárselo usando este sistema. Que no lo recibiera en su momento (o lo afirme), no impide que se lo puedan volver a enviar.

Por otra parte, pregunten a su Administrador si guarda copia de los correos enviados y si los manda con acuse de recibo o incluso de lectura. Si tuviera esos acuses, aunque lo dudo, porque entonces no nos habría hecho usted la consulta, sería perfecto.

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