Hola! Como no sé subir archivos de texto en jpeg, lo copio y pego para que lo veas. Yo lo veo bastante complto pero como aqui en caso de juicio la gente se agarra a un clavo ardiendo...Aquí lo tienes, a ver qué opinas. Un saludo y gracias
CONTRATO DE ARRAS
En xxxxxxxx a diez de noviembre de 2023
REUNIDOS:
De una parte xXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número xxxxxxxxxx y, con domicilio a efectos de notificaciones en, C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (En adelante parte compradora)
Y de otra parte, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número XXXXXXXXXXXy, con domicilio a efectos de notificaciones en, C/ XXXXXXXXXXX XXXXXXXy Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española con DNI número XXXXXXXXXXX y, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (En adelante parte vendedora)
INTERVIENEN:
Ambas partes actúan en su propio nombre y representación.
Aseveran ambas, bajo su más estricta responsabilidad personal, la inexistencia de circunstancia personal o societaria alguna que afecte a su capacidad obligacional, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente a los efectos previstos en el presente documento y, a tal efecto:
EXPONEN:
PRIMERA.- Que la PARTE VENDEDORA, es titular de la vivienda sita en: C/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) , cuya descripción registral es:
Referencia catastral: XXXXXXXXXXXXX
Registro de la Propiedad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX) Tomo XXXX, folio XX, finca registral XXXX.
SEGUNDA.- Que la PARTE COMPRADORA está interesada en la adquisición de la meritada vivienda, y la PARTE VENDEDORA en su venta, por lo que, ambas partes acuerdan concertar el presente documento en virtud del cual, la PARTE COMPRADORA se compromete a comprar y la PARTE VENDEDORA se compromete a vender, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Cláusula Primera.- Es objeto del presente contrato la vivienda sita en C/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cláusula Segunda.- El precio total de la compraventa es de XXXXXXXXXXXXXXXXXX pagaderos de la siguiente forma:
Respecto de la suma de tres mil EUROS (3.000€), se entrega en este acto por la PARTE COMPRADORA a la PARTE VENDEDORA, mediante transferencia, sirviendo el presente documento y el recibo bancario como el más eficaz recibo y carta de pago. Esta cantidad así entregada, recibe la consideración de arras penitenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil, sin perjuicio de que será descontada del total precio de compra al otorgarse escritura pública.
En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor, el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada
El resto, es decir, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), serán satisfechos por la PARTE COMPRADORA a la PARTE VENDEDORA, a la firma de la escritura pública de compraventa, que deberá realizarse durante el plazo que finaliza el día 1 de febrero de 2023.
Cláusula Tercera.- La escritura pública se otorgará ante el Notario de la ciudad de XXXXXXXX que designe la PARTE COMPRADORA.
La PARTE COMPRADORA avisará a la PARTE VENDEDORA, con una antelación mínima de una semana, de la identidad y dirección del Notario designado, así como, del día y hora de firma que se señale.
Cláusula Cuarta.- En el supuesto en el que el comprador no obtenga de una entidad financiera la
concesión del préstamo con garantía hipotecaria (hipoteca) o la autorización para la subrogación en la
hipoteca ya existente sobre la vivienda, podrá solicitar la resolución del contrato de arras y la
devolución de las cantidades entregadas en concepto de arras en el plazo máximo de 30 días contados
desde la comunicación de la no concesión de la hipoteca.
Cláusula Quinta.- Todos los gastos que se ocasionen con motivo de la presente compraventa, serán de cuenta y cargo de la PARTE COMPRADORA, excepto: el impuesto municipal de naturaleza urbana o plus-valía, si se devengare, o cualquier otro que lo sustituya y los gastos de cancelación de las cargas y afecciones que, en su caso, graven la vivienda.
Cláusula Sexta.- La transmisión de la propiedad y de la posesión se realizará coincidiendo con el otorgamiento de la escritura pública.
Cláusula Séptima.- La vivienda se transmite libre de todo tipo de cargas y gravámenes y al corriente de pago de impuestos, arbitrios y gastos de Comunidad de Propietarios, así como libre de cualquier clase de ocupantes.
Cláusula Octava.- Para cualquier duda, cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con la interpretación o la ejecución de este contrato, las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pueda corresponder, someterse expresamente a la ley española y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de XXXXXXXXX.
Y para que así conste, suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.
PARTE VENDEDORA PARTE COMPRADORA