El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los propietarios tienen derecho al uso y disfrute de sus propiedades conforme a su naturaleza, sin alterar la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, ni perjudicar los derechos de otro propietario. Por su parte, el artículo 17 de la LPH indica que para la adopción de ciertos acuerdos por parte de la comunidad de propietarios, se requiere un voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si la luz de los trasteros está conectada a los elementos comunes de la comunidad, cualquier modificación relevante debe ser aprobada conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la LPH. Sin embargo, si la luz fue adquirida con su trastero y consta en su título de propiedad, cualquier alteración a este servicio podría considerarse una modificación de un derecho adquirido, lo cual podría requerir unanimidad según el artículo 17.1 de la LPH.
Si usted adquirió el trastero con el servicio de luz incluido, puede alegar que se trata de un derecho adquirido y que su retirada afectaría el uso y disfrute de su propiedad, lo cual podría ser un acto lesivo a sus derechos.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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