Préstamo Comunidad Vecinos. El pago de derrama íntegra exime de reclamaciones futuras?

En la comunidad de propietarios de una vivienda familiar quieren pedir un préstamo para realizar unas reparación de fachada e interior del edificio. Son unos 15 vecinos en total y algunos no están de acuerdo con que se pida, queriendo asumir ellos su parte de la derrama de manera íntegra para no entrar participar en el mismo, no queriéndose ver implicados en un posible requerimiento por parte del banco en caso de impago.

El administrador que lleva la comunidad ha dicho a estos propietarios que es posible hacerlo pero que en caso de impago por parte de algún/os propietario/s de su parte, deberán asumir el coste de ello, cosa totalmente injusta puesto que ya ellos cumplieron con antelación.

El caso es que me he puesto a buscar información por internet y encuentro contradicción en este aspecto ya que en algunos sitios como es el caso de 2 administradoras de fincas dice lo siguiente:

"En resumen, los propietarios que no quieran participar en el préstamo, no tienen el por qué asumir el desembolso de intereses ni tampoco serán responsables en caso de incumplimiento del pago del préstamo bancario por parte de la comunidad de propietarios. Es muy importante tener en cuenta que, si la comunidad de propietarios solicita un préstamo para financiar el coste de unos trabajos, se fijará igualmente una derrama extraordinaria mensual para que los propietarios paguen proporcionalmente el coste del préstamo concedido y cuya duración irá en función de la duración del préstamo, excepto aquellos propietarios que hayan optado por excluirse del préstamo dado que, en ese caso, habrán pagado su parte proporcional de una sola vez.

Y en la otra:

"Podría darse la circunstancia de que aunque solo se exige mayoría simple para pedirlo, algunos comuneros no lo quisieran pedir. Podría hacerse constar en acta quien no lo aprueba, para que paguen su parte íntegra en el plazo que se indique, expresando que no se le vincula al préstamo, al objeto de que la derrama de dicho préstamo no se le pase. Todo esto debería constar en acta para evitar problemas posteriores y que quede claro quien paga su cuota íntegra excluyéndose del préstamo. El resto de comuneros firmarían como avalistas del préstamo, si así lo exige la entidad bancaria, con lo que quedan ya obligados personalmente. Es cierto que el RDL 7/2015 de 30 de Octubre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana señala que las comunidades podrán, de acuerdo con su propia naturaleza, contratar préstamos y firmarlos el Presidente, pero otra cuestión puede ser la exigencia de firma expresa de quienes son los que, en caso de impago de la Comunidad, responderán por su cuota del préstamo, no por la totalidad, al objeto de evitar una oposición por la vía del art. 22 LPH si no ha firmado de modo expreso, lo que excluirá de la obligación a quienes no firman por constar en el acta que lo pagarán al contado, quedando excluidos de esta obligación."

Por contra, otra administradora de fincas dice todo lo contrario respondiendo a una pregunta similar a la mía:

"Aunque vd. Se haya opuesto a ser partícipe de dicho préstamo y a los posibles impagos producidos, si estos se ha decidido por la mayoría simple pertinente, vd. Está obligada a aceptar dicho préstamo, cuestión distinta es que vd. Por conveniencia propia prefiera realizar el pago de una sola vez y de esta forma no entrar en la política de préstamos por parte del banco. Si lo hace al igual que otros propietarios podrían hacerlo, permitirá tener un mayor saldo para la ejecución de las posibles obras, pero no por ello resarcirse de las obligaciones pertinentes y de todo lo que esto conlleva.
Vd. Tendrá abonado la parte de la derrama que corresponda, pero entrará en el riesgo que conlleve esta operación. No tendrán por qué aplicarle los intereses del préstamo ya que vd. Ha pagado toda la cantidad en efectivo, pero si asumirá el riesgo que se supone que cualquier propietario entre en el préstamo, pero decida en un momento determinado incumplir con los pagos por diferentes motivos.
En el momento que por mayoría se decide incorporarse al préstamo, se realiza con todas las consecuencias, para bien o para mal. Vd. No pagará la parte de la financiación, pero si estará en la responsabilidad de las posibles reclamaciones de los impagados que se puedan producir.

Es por esto que ante esta tesitura me gustaría saber la opinión de un experto legal que me facilite un veredicto final.

A la espera de una pronta respuesta y agradeciendo de antemano su colaboración.

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Compañera, aunque debe de atenderle un abogado o experto y yo sólo soy lector, quisiera comentarle que existe la figura del llamado 'mediador vecinal', que tal vez pudiera ser una manera de informarles a la vez de 'desbloquear', encauzar y llevar a buen puerto esta situación actual.

https://mediterraneoglobal.es/administracion-fincas/mediacion-vecinal/ 

https://supervecina.com/la-figura-del-mediador-vecinal-en-los-conflictos-de-comunidades-de-propietarios/ 

https://eimediacion.edu.es/ser-mediador/mediacion-vecinal-vs-mediacion-comunitaria/ 

A su vez es sencillo trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante la próxima semana.

Quisiera trasladarle los enlaces con información que vi por si pudiesen serle de alguna utilidad mientras le atiende un profesional, el que si desea podríamos intentar 'invocar' en caso de ser necesario. Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.

https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-05-02/derrama-comunidad-vecinos-devolucion_3620093/ 

https://www.legalitas.com/actualidad/negarte-pagar-derrama-comunidad 

https://www.hogar.mapfre.es/hogar/vivienda/derramas-comunidad/ 

https://elderecho.com/deben-incluirse-en-el-certificado-de-deuda-las-derramas-aprobadas-en-junta-pero-no-giradas-al-momento-de-la-venta

https://elderecho.com/pago-pleito-comunero-danos-elementos-privativos 

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