Actualización de IPC

Hola, recientemente he heredado unos locales comerciales los cuales están alquilados desde Julio de 1988 y Enero de 1989, en ambos contratos consta que anualmente se actualizara el IPC correspondiente, no obstante, nunca se ha actualizado y sigue pagando la misma renta desde el inicio (114,12?/mes el de 1988 y 126,14?/mes el de 1989)
Mis preguntas son:
¿Se puede actualizar la renta contando el IPC resultante desde 1988 y 1989 lo que representaría un aumento aproximado del 100%, o solo el IPC interanual?
¿El actual arrendatario puede ejercer el derecho de traspaso de estos locales?
¿Hay que hacer nuevo contrato o el actual es válido comunicando al arrendatario por escrito la nueva titularidad.?
¿Aprovechando el cambio de titularidad, se puede actualizar la renta a los precios actuales?

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Antes queda nada, para contestarte de un modo definitivo, debería ver el contrato, pero intantaré darte algunas pautas.
La subida del IPC antigua, la puedes reclamar si cuela, pero supongo que el inquilino dirá que no, y legalmente no podrás hacerlo, ya que deberías haberle comunicado la subida año tras año.
En todo caso le puedes aplicar la subida del IPC del último año a partir de ahora a las rentas mensuales.
Si tiene derecho de traspaso, deberíamos estudiar la legilación aplicable y el contenido del contrato. En todo caso, un traspaso no implica hacer un nuevo contrato.
Si tu extingues, lo logras que se extinga ese contrato, al nuevo titular del contrato le podrás poner la renta que desees.
Pues difiere bastante a lo que nos ha dicho un abogado y consultor en administración de fincas, según el, se puede exigir la actualización desde el inicio del contrato y reclamar las cantidades correspondientes a los atrasos actualizados de los últimos cuatro años.
Efectivamente puede ser que me haya precipitado. Ya te comenté que en esos casos lo mejor era ver el contrato y estudiarlo a fondo. De todos modos, tienes razón en cuanto a que puedes aplicar la actualización de golpe, aunque no reclamar las anteriores actualizaciones. De todos modos, este tema no esta del todo claro, y te recomendaría que te lo estudiase un abogado a fondo. Nosotros hemos encontrados muchas sentencias contradictorias en este asunto. Siento no disponer de más tiempo para estudiarte el asunto, pero como comentas, ya lo has dejado en manos de una abogado.

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