Estar al corriente de pago de las cuotas de comunidad

Hola, soy presidente de una comunidad de 6 viviendas, hace 4 meses con la cuota de 50 euros por vivienda que pagábamos, no teníamos suficiente para hacer frente a los gastos corrientes de comunidad y como la Junta Ordinaria de Propietarios la tenemos a mediados de Junio, verbalmente y como somos pocos propietarios, les comunique que íbamos a subir 10 euros por vivienda ( nadie me dio una respuesta negativa) y en uno de los puntos de la Junta Ordinaria, ratificaríamos esta subida.
Han pasado 4 meses y uno de los vecinos no ha pagado dicha subida, que era necesaria para impedir el impago de algún recibo de suministro comunitario.
¿Llegado el día de la Junta Ordinaria, a este vecino se le podría aplicar el ejercer la voz pero no el voto?
Atentamente.

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El problema que tienen es que si no he entendido mal la subida ha sido sin aprobarse en junta, se podría acoger a que legalmente no estaría obligado a cumplirla puesto que esa subida no se ha aprobado en junta y el presidente no puede decidir esto en virtud del art. 14 LPH
Realmente le pueden considerar moroso pero si el vecino acude a los tribunales e impugna los acuerdos la comunidad no va a tener razón puesto que no puede documentar esa subida con ningún acta puesto que ha sido propuesta de manera verbal por el presidente y sin votación.
Podrían hacerlo pero si el asunto acaba en tribunales perderán porque no podrán documentar la subida legalmente.
Otra opción es que reflejen en la junta ese acuerdo verbal y las cantidades adelantadas por todos los vecinos excepto este y la obligación del mismo de ponerse al día al igual que el resto de los vecinos. Evidentemente tienen que aprobar la subida también.

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