Este tipo de operaciones vinculadas son problemáticas.
El socio debe realizar las declaraciones de impuestos como si efectivamente cobrara este alquiler, y liquidar a la Agencia Tributaria lo que corresponde. Lo que genera es una deuda a su favor que, con el paso del tiempo, se convierte en un préstamo socio/sociedad, que por defecto se interpreta que se hace al interés legal del dinero. Y se deben calcular los intereses, las retenciones por los rendimientos financieros, y liquidar los impuestos correspondientes.
Y de no hacerse así, se corre el riesgo de que la Agencia Tributaria requiera esos impuestos sobre el rendimiento del capital prestado.
En cualquier caso, problemático. Vale la pena liquidar el alquiler y, periódicamente, escriturar aportaciones de capital (que también llevan impuestos, y gastos notariales).
O pagarlo todo, y buscar financiación por otras vías.
En cuanto al reclamo de la deuda por parte de los hijos del socio (entiendo que el socio fallece...) pues hombre, yo creo que esa deuda será, en orden de prioridad, de las últimas en tener derechos de cobro, precisamente por su vinculación socio/sociedad.
EN fin, que no te puedo dar mejores noticias.