Manutención a hija a partir de los 12 años por no estar reconocida

Mi pareja lleva 7 años conviviendo conmigo y dentro de un mes esperamos gemelos.
De un anterior noviazgo el tuvo una hija y como no quiso casarse la madre no le dejo reconocerla. Ahora esa niña tiene 12 años y su ex quiere reclamar una pensión para la niña. Según ella ha esperado 12 años para que la niña no quiera irse con el padre, ni visitarlo, pero si quiere el dinero... (Ella está conviviendo desde hace años con otro hombre al que la niña llama papa)
Nuestras dudas son las siguientes: ¿Puede reclamarle una pensión a estas alturas? El tiene un sueldo de apenas 900 €/ mes de vigilante de seguridad y como le digo le vienen 2 bebes en camino en un mes.
y si el la reconociera como su hija... ¿Cuál seria su manutención aprox? ¿Tendría qué pagarle atrasos? ¿Es verdad que la niña no tendría que tener régimen de visitas para con su padre? Es decir: ¿Le tendría que pagar una pensión sin ver a la niña para nada? ¿Cuándo esta llama a otro hombre papa?
Cabe aclarar que durante todos estos años fue la madre la que no quiso que mi pareja viese a la niña, privándole de ver crecer y disfrutar de su hija. Ha esperado todos estos años para manipular a su hija de tal forma que no quiera ni visitar a su padre. ¿No es esto actuar con premeditación?

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Vamos a ver, formula Vd. muchas preguntas algunas de las cuales no son de tipo legal, sino más de bien de catadura moral.

Con respecto a esa niña, si no está reconocida ni inscrita en el Registro con los apellidos del padre, ¿Quién dice que es su hija ...? A efectos legales si el nombre del progenitor no figura en ningún registro, lo primero para reclamar una pensión de alimentos a alguien, hay que acreditar de forma fehaciente que a quien se reclama es el verdadero padre, mediante prueba de ADN, o papeles que demuestren que es el padre, en tanto en cuanto esto no se produzca, será el Juzgado al que acuda la madre en el supuesto de que lo haga quien determinará si es o no la hija a través de las pruebas que se aporten, en tanto en cuanto no tiene obligación de pasar pensión alguna a un " presunto " hijo, y digo presunto porque si no lleva los apellidos del padre y no está registrada como su hija en el Registro Civil, Ahora bien si la madre lo demuestra en el Juzgado, será el Juzgador quien determine si procede o no pasarle una pensión de alimentos.

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