¿Existe alguna forma legal para que mi ex-marido pague la manutención de mis hijos?

Tengo dos hijos con un hombre casado a ellos los registre con mi apellidos por cuestiones personales mías, tengo aproximadamente tres semanas que decidimos hacer a un lado la relación de pareja que teníamos, pero habíamos quedado que iba a cumplir con su responsabilidad de ayudarme económicamente con los niños, pero hasta el día de hoy no me ha dado un solo centavo, quiero saber si existe alguna forma legal para hacer que responda en la manutención de mis hijos

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La pensión alimentaria es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.
El padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que pagar pensión alimentaria, pero está en la obligación de velar por el bien de éstos.
El padre o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus hijos cuando:
No vive con ellos
Están reconocidos en sus certificados de nacimiento como suyos
Si el hijo(a) no ha sido reconocido por el padre, la madre tiene que radicar una "acción de filiación" o una querella por Incumplimiento de Obligación de Alimentar.
Puedo solicitar en el Tribunal una pensión alimentaria para mis hijos cuando:
Estoy casado(a) y no me voy a divorciar
Me encuentro dentro del procedimiento de divorcio
No estoy casada(o)
La demanda de alimentos la debes radicar en el Tribunal del Municipio donde vives, con o sin abogado.
Para fijar el pago de la pensión alimentaria, se toman en cuenta:
Los ingresos y gastos de padre y madre
Las necesidades de los menores
Los ingresos de los nuevos cónyuges, en caso de que alguno se haya vuelto a casar
La pensión alimentaria se puede pagar:
Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal
Directo al padre o madre custodio
Solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina
La pensión alimentaria, una vez se fija, no se puede revisar hasta que pasen tres años, excepto cuando:
Las necesidades de los niños cambien
El padre o madre no custodio tiene ingresos distintos a los que tenía cuando se fijó la pensión alimentaria
Si el Tribunal aprueba el aumento, éste será efectivo desde la fecha en que se solicitó.
Si recibes Asistencia Económica del Departamento de la Familia, sólo ellos pueden reclamar la fijación o aumento de pensión alimentaria.
El padre o madre que paga la pensión alimentaria puede solicitar una rebaja cuando:
Se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad
Se incapacita por razón ajena a su voluntad
Sus ingresos disminuyen
Cuando el padre o madre no custodio deja de cumplir con el pago, o se atrasa:
Hay que acudir al Tribunal y radicar una moción para que se determine que cometió un desacato (esto significa que no obedeció la orden del Tribunal de pagar pensión)
Se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y cuánto debe
El Tribunal citará al padre o madre no custodio para que explique el atraso y le ordenará que pague la deuda.
El padre o madre custodio puede acudir al Tribunal al existir un atraso de, por lo menos, un mes.
Si el padre o madre no custodio vive en los Estados Unidos y se desea fijar, aumentar o cobrar una deuda de pensión alimentaria, se debe acudir a la Oficina del Procurador de Familia del Tribunal de su municipio con:
El nombre completo del padre o madre no custodio
Su dirección residencial y/o postal
Su número de Seguro Social
Cualquier documento sobre pensión alimentaria
El nombre de los hijos y/o hijas
El padre o madre custodio debe tener información de todos sus gastos y los de sus hijos.
De ser posible, debe tener información de los ingresos del padre o madre no custodio y de su cónyuge, si se ha vuelto a casar.
Recuerde...
La obligación de pagar pensión alimentaria continúa hasta que el o la menor cumpla la mayoría de edad.
Cesa antes de los 21 años si el o la menor se casa legalmente o se emancipa.
Si el o la menor cumple la mayoría de edad, pero sigue estudiando y mantiene buen récord académico, la obligación podría continuar hasta que deje de estudiar.
La pensión alimentaria es un derecho que tienen sus hijos ¡Reclámela!
Para más información llame o pase por la oficina de servicios legales más cercana

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