Convivencia en pareja

Por favor aclarénme si la ley vigente para parejas de hecho en la Comunidad Aut. De Cataluña reconoce a todas las parejas que conviven compartiendo obligaciones y responsabilidades durante más de 2 años, independientemente de que el status de pareja haya sido registrado en el Ayuntamiento o donde corresponda. ¿Es obligatorio efectuar el acto registral para ser reconocido como pareja de hecho o basta con convivir y compartir?
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No soy abogado, pero desde luego la nariz me indica que tiene que haber documento. Para ello puedes enviar un correo e. a la web Gencat. Cat o presentarte en información del Registro civil o llamar por teléfono al propio Registro.
Es importante aclarar este punto, porque pueden surgir problemas y la ley es la ley para la gente de la calle.

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