Divorcio dudas

Me voy a divorciar de mutuo acuerdo pero tengo unas dudas pues lo hacemos con el abogado de mi ex marido la duda la tengo en el siguiente párrafo:
Quinto.- Del domicilio conyugal, ajuar familiar y otros:
En cuanto a la atribución de la vivienda, sita en el Paseo A. - Barcelona. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº.. Libro Tomo 7 Finca 6 Folio 5, ajuar enseres, mobiliario del que constituía el domicilio conyugal, se atribuye el uso al progenitor custodio de la hija. Cuando la hija cumpla dieciocho años se procederá a su venta, repartiéndose los beneficios según lo aportado por cada cónyuge en la compra del inmueble.
En cuanto al Parking situado en el mismo inmueble de la vivienda con el nº. 1 inscrito en el Registro de la propiedad n. Libro Tomo Finca Folio 5, se procederá al alquiler del mismo, desde el día siguiente de la firma del convenio, repartiéndose los beneficios según lo aportado por cada cónyuge en la compra del inmueble y hasta cuando la hija cumpla dieciocho años que se procederá a su venta, repartiéndose los beneficios según lo aportado por cada cónyuge en la compra del inmueble.
Acordamos que el porcentaje de la venta de la vivienda y el parking a si como del alquiler del parking hasta su venta sea del 60% para don Jose y del 40% para doña Luisa.
La Sra. Luisa soportará el pago de todos los gastos de la vivienda, y de los servicios contratados.Los gastos del parking hasta que se alquile. El Sr. Jose abonará la mitad de los gastos del I.B.I. Y de los que afecten a la propiedad, previa exhibición del recibo o factura detallada y firmada por el presidente de la comunidad del momento, junto a la pensión ordinaria del mes en que presente la factura.
Mis dudas son las siguientes yo tengo la custodia de la niña a la hora de vender tiene algo que ver que ponga que se repartirán los beneficios según lo aportado y luego ponga que el porcentaje es del 60 y el 40 y que los gastos de ibi y lo que afecten a la vivienda sean al 50% ¿a la hora de vender mi ex puede alegar que el porcentaje por el aportado en la compra es mayor? Y yo puedo alegar que quiero la mitad pues los gastos los hemos pagado al 50%, ¿no debería mi ex poner que los gastos se pagaran según lo que se va a recibir a su venta?.
Bueno siento haber sido tan extensa pero es que estoy muy preocupada gracias por vuestra ayuda saludos
Luisa
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8 respuestas más de otros expertos

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Si ponéis en el convenio reparto al 60 y 40 ese será el criterio que se aplicará.
Si tú has pagado al 50% tendrás que exigir que en el convenio ponga al 50 %.
Esos gastos no entran en el valor del piso y cuando te divorcies, tendrás que pagar al 40 % la contribución e impuestos de acuerdo con el porcentaje del valor del piso que te corresponde.
Perdona es que estoy muy preocupada entonces no seria el 60% y el 40% y yo no puedo pedir que sea al 50% por pagar los gastos a medias
Gracias antonio
Perdona pero no se si es que no me expreso bien o no entiendo lo que me dices me dices que si he pagado al 50% exija que se ponga en el convenio haber yo lo que he pagado al 50% son los gastos de contribución y otros impuestos pero aunque yo ponga que los gastos (impuestos los hemos pagado a medias yo luego a la hora de vender puedo pedir la mitad del importe de la venta
Lo siento pero no lo tengo claro aunque pueda parecer una pesada pero no dispongo de dinero para consultar a un abogadote he hecho 2 preguntas
1ª-si redactamos el convenio como esta a la hora de vender si no estamos de acuewrdo en la cantidad el juez cual aplicara la de la parte proporcional o la del 60% y 40%b
2ª-yo al haber pagado todos los gastos al 50% a la hora de vender no puedo pedir que el importe de la venta sea al 50% alegando que como los gastos han sido a medias el importe de la venta también
no te puntúo porque es que no lo tengo claro
Los gastos corrientes no se cuentan en el precio de la vivienda, sólo los de reparación.
Teagradeceré que finalices y califiques la respuesta si ya lo tienes claro. Un abrazo
Antonio
!º.- Parece lógico (y se suele hacer así) que los gastos de mantenimiento de la vivienda se sufraguen según la proporción de propiedad y los necesarios para vivir (agua luz comunidad etc) quién viva en ella.
En cuanto a la venta a los 18 años de la niña, es posible que el fiscal ponga pegas, ya que se suele otorgar el USO a los hijos (y al custodio) hasta que éstos se independicen económicamente, cosa que es rara que suceda a los 18 años. Más bien ocurre por encima de los 25... (Carrera universitaria o formación profesional y encontrar un empleo estable).
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Un abrazo
Antonio
Gracias pero sigo teniendo las dudas a la hora de vender tiene algo que ver que ponga que se repartirán los beneficios según lo aportado y luego ponga que el porcentaje es del 60 y el 40 y que los gastos de ibi y lo que afecten a la vivienda sean al 50% ¿a la hora de vender mi ex puede alegar que el porcentaje por el aportado en la compra es mayor? Y yo puedo alegar que quiero la mitad pues los gastos los hemos pagado al 50%
Si acordáis un reparto al 60% y al 40%, no es epodrá invocar nada para modificarlo. Si, por ejemplo hasy que arreglar algún elemento de la vivienda habría que pagarlo al 60% y 40%. Los gastos corrientes no se tienen en cuenta, sólo los necesarios para arreglar la vivienda si sufre algún desperfecto (por ej: reposición de tuberías por rotura si no las cubre el seguro...)
Otra pregunta y no tiene nada que ver que ponga que se repartirá según lo aportado en la compra y luego ponga que al60% yal 40% gracias por ayudarme
Si hace referencia a un porcentaje, se entiende que es ése el aportado en la compra. Y si hubiera duda, los porcentajes mandan por lo claros.
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Según el párrafo que me has descrito, en el momento de vender a ti te corresponde el 40% y a él el 60%.
Si estáis casados en régimen de gananciales, esos porcentajes deberían ser 50% y 50%.
Si lo firmáis de mutuo acuerdo no podréis alegar nada después ninguno de los dos. Por eso antes de firmar estén segura de que realmente te conviene.
Además, dice que te harás cargo de los gastos del parking mientras no se alquile. Imagínate que por mala suerte ese plazo es largo o lo alquiláis una temporada y luego no encontráis arrendatario;tendrías que hacerte cargo tú de los gastos. Pide que los gastos sean compartidos, esté alquilado o no.
Por otra parte, la vivienda el parking deberían venderse en el momento en el que tu hija cumpla los 18 años. Creo que deberías pedir que ese plazo se pueda alargar hasta que se valga por si misma y se independice económicamente.
Espero haberte ayudado y si no os ponéis de acuerdo no dudes en contratar a otro abogado.
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Luisa creo haberte contestado el otro día, y la contestación a tus preguntas es que si en todo. Exige el 50% sin que ponga nada de aportaciones, y el % de gastos en función del beneficio que cada uno le toque. Buscate un abogado que te negocie el acuerdo.
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Sin duda la mejor respuesta es la que te proporciona Antonio Díaz, pero de todas formas es muy recomendable estar asesorado permanentemente por un abogado especializado en divorcio, yo lo llevé con este despacho y me fueron resolviendo todas mis consultas conforme fueron surgiendo.

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Es muy recomendable estar asesorado por un abogado especializado en divorcio, a mi todo se me dio muy bien con este abogado en las rozas y gracias a Dios todo fue favorable a mi.

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El mútuo acuerdo quiere decir que a la hora de presentar la demanda de divorcio, todo se hace con el mismo abogado y procurador porque las partes han llegado a un acuerdo. Las negociaciones para llegar a ese acuerdo, se pueden llevar con letrados diferentes, si se está asesorando con el abogado de la otra parte, es posible que no sea imparcial del todo.

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