Reclamación por incumplir plazo de entrega

He comprado unos juegos infantiles de los que he pagado el 75% por anticipado como condición de entrega en 30 días (si no seria el 50% de pago pero entrega 60 días).
El 16/05/11 hize el pago por transferencia.
El 20/06/11 (con 5 días de demora) Empiezan a montar (en teoría 2 días)
El 23/07/11 (con 8 días de demora) No terminan de montar por falta de material y marchan a buscarlo.
El 04/07/11 (con 19 días de demora) Vuelven para acabar de montar.
Resulta que he tenido que descontar a mis clientes el 50% del valor de sus reservas porqué no tengo todos los juguetes tal y como yo vendía el servicio, más las reservas que no he tenido debido a ello.
¿Qué puedo hacer? Les debo 1.200 € del resto del pago, pero yo he perdido dinero y mucho que he dejado de facturar.
¿Tengo derecho a reclamar daños? ¿A no pagar el resto? ¿A descontarles lo no facturado?
¿Cuál es el primer paso que debo dar?

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Pues todo va girar entorno a qué hay pactado por escrito, porque recuerda que lo que no está escrito no existe. Pero si tienes un documento de compromiso sería cuestión de plantearse hacer números. Quizás empezaría por calcular lo que has dejado de ingresar por los clientes que tenías contratados para cuando se suponía ibas a tener listos los juegos. Siempre preferiblemente teniendo documentación en mano, para poder acreditarlo en caso que sea necesario. Hagamos una suposición: debías tener listos los juegos el día 1 y tenías 100 reservas de 1 hora para los días 2, 3 y 4, a 15 euros la hora (en total, hubiera supuesto 1500 euros de ingresos). La instalación termina el día 5, por lo que te has visto obligado a anular las reservas.
Dado ese supuesto, no es descabellado, en absoluto, enviar una carta certificada a esa empresa de los juegos expresando que no vas a atender los 1200 que faltan porque su falta de cumplimiento ha supuesto que dejes de ingresar percibir esos ingressos. Además, les requeriría para que en un plazo de diez días me ingresaran los 300 que de pérdida que te han supuesto las cancelaciones.
¿Qué podría pasar? Que se den cuenta de su incumplimiento y atiendan total o parcialmente a tus peticiones, con lo que ya decidirías después qué haces. Que se hagan los locos y te amencen con una demanda. Yo no me asustaría y no diría nada más, pero no pagaría los 1200. Si te llegase una demanda siempre podrías plantear lo que se llama una reconvención, que es un planteamiento jurídico en que cuando tienes que contestar una demanda no sólo niegas la deuda, sino que además reclamas tú al demandante porque considera que la situación es inversa, es decir, que no es que debas sino que en realidad te deben.
Espero haber satisfecho tu duda. De ser así, por favor, no olvides puntuar la respuesta según tu criterio.
Genial! Tu respuesta me ha ayudado muchísimo.
Una última pregunta. El no haber cumplido con su fecha de entrega, les hace ser culpables y deberme alguna compensación por ello. Es decir, ¿hay alguna ley que diga que si uno se demora tantos días deberá de pagar POR cantidad por ello? ¿O esto le determina un juez según las pruebas?
Gracias!
En cuando me digas algo te puntúo EXCELENTE
Por supuesto que tienen su cuota de responsabilidad. En ese sentido lo podrás ver en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil (échale una mirada localizando el texto en internet). Mírate el artículo 1278 y el 1091.
No existe una "tabla" predefinida para pagar una cantidad cuando hay demora. No obstante, el incumplimiento nace en el mismo momento en que se produce alguna falta de los pactos alcanzados, y si esa falta repercute en una consecuencia (que puedas acreditar) tienes derecho a exigirla. Es como si pides un crédito de 5.000 euros y pactas devolverlo en 12 meses. El primer mes de incumplimiento ya te pueden exigir toda la devolución porque no has cumplido en algún momento.

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