Compra de Finca

He comprado una finca rústica que anteriormente estaba arrendada. El arrendador de la finca renunció a la compra pero no al aprovechamiento ganadero de la finca, es decir al arrendamiento. Ahora como nuevo propietario de la finca. ¿Tengo derecho a hacerle un nuevo contrato con unas nuevas condiciones?
Debo de aclarar que este arrendador no tenía ningún contrato, era de palabra y que en sus inicios el arrendador fue el padre y ahora quien hace uso de la finca es el hijo. El contrato de palabra se haría hace más de 40 años. Quien firmo la renuncia a la compra en la escritura fue el padre.
Y otra pregunta: ¿Cuál sería la fórmula para que renunciara al arrendamiento, y claro esta sería no voluntaria por su parte? Seguramente vía judicial ¿verdad?
Respuesta
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En su caso, tal como lo interpreto en función de los datos que aporta, se trata de un contrato de arrendamiento de finca rústica de larga duración pero sin forma escrita, en el que el arrendatario lo es por titulo de sucesión y en el que usted adquire la compra con esa obligación incorporada. Un contrato que por su duración se firma antes de la entrada en vigor de la Ley de Modernización agrícola.
En principio, decirle que sí podría solicitar al arrendatario una revisión extraordinaria del arriendo, siempre que la actual fuera inferior en una cantidad importante a lo pagado actualmente en esa zona.
El tema se complica desde el momento en que no existe un documento escrito en que se acuerde el arrendamiento. Eso le beneficia desde el punto de vista de que el arrendado no podrá exigir nada en su consideración de larga duración ya que esta debe ser escrita.
El mayor problema es determinar cuando se inició el contrato, para poder saber en que momento se encuentra actualmente. Y eso es así porque se entiende que se han estado dando sucesivas autorizaciones tácitas para prolongar el contrato, prorrogas que llegan hasta nuestros días. Intente averiguar cuando empezó, algún documento o hechos que lo prueben.
En principio, aunque le sugeriría que me desarrollara un poco más el caso, la mejor fórmula para terminar con el arrendamiento pasaría siempre por preavisarlo con un año y que estuviera en el final de la prorroga.
Por las malas, presionelo para firmar un contrato nuevo si eso le interesa, con condiciones más beneficiosas para ambas partes, o pídale que deje el arrendamiento por extinción del contrato por transcurso del tiempo. El preaviso en estos casos es de un año.
Si no nos ponemos de acuerdo y quiero echarle definitivamente de la finca puesto que sus intereses son ganaderos y yo quiero construir un merendero, ¿Qué pasos legales debo de dar? Suponemos por ejemplo que la finca se arrendó el 1/01/1960.
Gracias de nuevo.
Deberías notificarle fehacientemente tu firme voluntad de proceder a la resolución del contrato verbal y comunicarle la necesidad de que deje la finca en el menor tiempo posible (legalmente se exige el preaviso anticipado de un año para abandonar la finca).
Como la cuestión es discutible dada la inexistencia de contrato escrito, sacarlo sin más sería imposible ya que os podríais meter en juicios que prolongarían aún más el conflicto de voluntades existentes y el coste económico de la solución.
Sobre la determinación del plazo exacto, es difícil alcanzar una fecha concreta en la que iniciar el computo. La mejor solución es que le notifiques vía bureau fax lo indicado anteriormente y presiones para que adelante su salida lo antes posible.

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