Interesa crear sociedad para alquilar un local

Actualmente estoy pensando la posibilidad de comprar un local comercial en bruto con la intención de alquilarlo.
Mi duda es si me conviene más hacerlo como persona física y tributar por el IRPF o crear una sociedad y tributar por impuesto de sociedades.
Mis dudas son:
Si lo hago como sociedad creo que me puedo deducir el IVA de la compra del local. Aunque como no tendré ningún gasto sólo lo podía hacer una vez alquilado el local del importe mensual del IVA del alquiler. Pero si soy persona física creo que no tengo que cobrar IVA con el alquiler, por lo que en este punto creo que daría igual
Por otra parte como empresa creo que podría deducir la amortización del local de los beneficios mensuales del alquiler (pero no estoy muy seguro de esto al ser una empresa dedicada unicamente al aluiler de un local). Como persona física creo que no me puedo deducir la hipoteca del local.
Respuesta
1
No hay una única respuesta para decidir si hacer la compra para alquilar un local como persona física o sociedad. Como persona física es más fácil ya que no tienes que hacer nada, en la otra opción tienes que constituir la sociedad, hacer impuesto sociedades, contabilidad y pagar a una asesoría para que te haga todo, con el consiguiente coste.
Con respecto a lo que dices del IVA, puedes deducírtelo igual de las dos formas, aunque seas persona física también puedes deducirlo y pedir la devolución. También te puedes meter todos los gastos, incluidos los de la hipoteca, de las dos maneras, de forma que te sigue dando lo mismo.
En sociedades se paga un 25% de los beneficios, en renta no es un tipo fijo, sino una escala en función del total de ingresos que tengas.
Sin tener más datos yo te recomendaría que lo hagas a tu nombre sin constituir una sociedad por su comodidad y ahorro de costes.
Respuesta duplicada
HOla Me queda una duda. Lo de deducir los gastos siendo persona física. ¿Es sólo para autónomos o lo puede hacer cualquiera? ¿Si es cualquiera que gastos puede meter para compensar?
Muchas Gracias
El arrendamiento de un local comercial no se considera actividad empresarial, sino rendimientos de capital mobiliario, por lo que no es necesario darse de alta en autónomos. Los gastos que puedes meter son en general todos los necesarios para poder realizar dicho arrendamiento, siempre que vayan a tu cargo y no a cargo del inquilino, te pongo una lista de los más comunes: Intereses préstamos, IBI, reparaciones, seguros, amortización del bien, gestoría, etc.

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