Derecho Laboral

Hola, estoy un poco confusa y la verdad necesito que me orientes, Impiece a trabajar con un contrato eventual por circunstancia de la producción modelo 402 el día 01 de enero de 2010, con final al día 30 de junio del mismo, la empresa lo renovó hasta EL 30 de septiembre ahora, cuando entrevisteme con ellos ami me han dicho que iba percibir a parte del salario dos pagas extraordinaria, bueno, aquí pondré los conceptos según figuran en nominas
Salario Base = 906,75
Beneficios = 75.56
Prendas = 19.73
Plus dist. Y transp. = 98.83
Total A. Devengado = 1081.14
   ________________________________
Base de cotizacion = 982.31             Desglose de la Base Total
Pro. Pag. Ext. = 149.05                      Grupo      Importe          Aportacion del trabajador
Total =  1.131.36                  B. De Cot.    9          1131.36        4.7%    53.17
                                          Form y Desem.             1131.36        1.7%   19.23
                                                         IRPF 1081.14 2.0% 21.62
                                                    TOTAL 94.02
¿Liquido a Percibir 987.12?
  - Esos son los valores que figuran en Nóminas pudiendo haber habido diferencias de 4 o 5 cinco euros para más (+) en concepto de prorrateo pagas extras.
* ¿La duda que tengo es que ami en concepto de paga extraordinaria de junio me han pagado solo 449,65?, intenté hablar con mi jefe para que aclarase ese valor, ami me contestó de manera brusca, entonces no me atreví más a mencionar el tema, ¿Es ese VALOR correcto?
* ¿Por ultimo ahora el día 24 de septiembre ha venido mi jefe y me dijo verbalmente que no me iba a renovar el contrato y precisamente hoy día 29 de septiembre me has venido la nómina con el mismo valor de 987.12? ¿Esta bien confeccionado ese finiquito?
  * Tengo dudas porque no figura los conceptos de pagas extraordinarias, las vacaciones trabajadas y no disfrutadas (los 270 días) y tan poco la indemnización por despido. ¿Tengo esos derechos?
     Necesito una orientación URGENTE, porque todavía no he firmado dicho FINIQUITO.
            Le saluda Atentamente

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1
En cuanto a lo que Ud. me plantea es lo siguiente:
Indemnización por despido: 8 días por año trabajado. Si ha trabajado270 días, le corresponden 270/360 *8, es decir 6 días.
Vacaciones devengadas: 1,83 días por mes, en total 9 meses = 16,44 días. De allí, debe descontar los días de vacaciones disfrutados. El resto están obligado a pagárselos.
Parte proporcional de la paga extra: Por cada mes trabajado, le corresponden 149.05 Euros, lo que significa que cada 6 meses debería percibir unos 900 euros brutos, y por supuesto si han pasado 3 meses desde el último cobro de la paga extraordinaria, debería percibir con su liquidación 450 euros brutos.
A partir de allí, y si tiene alguna duda, firme es finiquito como "no conforme", lo que le permite reclamar judicialmente lo no percibido.

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