Prestación por desempleo y el pago de cuotas de autónomo

Hola, a mi marido le corresponden 8 meses de prestación por desempleo y quiere ponerse como autónomo y pagar las cuotas solicitándolo pero sin capitalizar la prestación ya que sólo sería ese gasto, (no por compra de negocio, ni por montar uno nuevo), pero tiene trabajo para 2 meses como autónomo nada más, ¿podría darse de baja al de dos meses como autónomo y cobrar los 6 meses de prestación que le queda o tiene que trabajar otra vez en régimen general para cobrar los 6 meses restantes?. Gracias

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Si tu marido quiere cobrar los 8 meses de prestación por desempleo, que tiene acumulados, antes de iniciar la actividad por cuenta propia y de darse de alta en el RETA, como autónomo tiene que seguir los siguientes paso a:Lo primero que tiene que hacer es inscribirse el el SEPE como demandante de escopleo, es decir tiene que sacarse la tarjeta del paro y después de sacar la tarjeta del paro tiene que solicitar la prestación por desempleo, y en cuanto le aprueben dicha prestación tiene que solicitar la interrupción del pago de la prestación para que cuando termine la actividad por cuenta propia pueda solicitar su reanudación, pero teniendo en cuenta que los autónomos lo mismo que los trabajadores por cuenta ajena para poder cobrar el paro tienen que estar en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o por haber sido despedido por el empresario, por lo que para que a tu marido le permitan reanudar la prestación por desempleo, la baja en el RETA tiene que estar motivada por alguna causa ajena su voluntad como por ejemplo por causas económicas o por cualquier circunstancia que haga inviable la permanencia como autónomo motivada por la falta de ingresos, de ventas, de actividad, etc de forma que la baja en el RETA como trabajador por cuenta propia pueda considerarse como una situación legal por cese por actividad.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta, gracias y un saludo..

http://www.paroparaautonomos.com/texto_completo/ley_de_autonomos_art_05.html

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