¿Puedo cobrar desempleo de régimen general si me doy de baja autónomos?

Estando de alta en autónomos me contrataron en una empresa (régimen general). Durante los dos años que duró el contrato compatibilicé ambos empleos. La relación laboral con la empresa terminó y yo sigo de autónomo. ¿Si me doy de baja de autónomo, puedo cobrar el desempleo generado por mi contrato de dos años a régimen general?. Lo lógico es que si ¿no?.

Respuesta
2

Para que puedas cobrar la prestación por desempleo en el momento de inscribirte en el SEPE como demandante de empleo algo imprescindible para poder cobrar el paro, tienes que encontrarte en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o haber sido despedido en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y en el de los autónomos por cualquier causa ajena a la voluntad del trabajador por cuenta propia porque si te das de baja en el RETA por propia voluntad el SEPE lo considera ra como un cese voluntario y no te tramitara la prestación por desempleo hasta que te encuentres en esa situación, razon por la que tendrías que trabajar por cuenta ajena con un contrato de trabajo y finalizar dicho contrato o que la extinción del contrato de trabajo se produzca a instancias del empresario solamente de esa forma te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías cobrar el paro que te corresponda.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.citainem.es/si-dejo-de-ser-autonomo-puedo-volver-a-cobrar-el-paro/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas