Liquidación de sociedad

David tengo una pregunta y no se si con los datos que te voy a suministrar me puedes orientar. La consulta se refiere a un familiar que tiene una sociedad limitada que tiene ciertos bienes patrimoniales. En el pasado esta sociedad tenía beneficios pues poseía un taller que estaba en activo y este familiar estaba dado de alta como autónomo que trabajaba para la sociedad. En la actualidad dicho taller se ha vendido y la sociedad tiene perdidas todos los años, mi familiar esta pensando en liquidar la sociedad y poner los bienes de la misma a su nombre. ¿Te parce que dicha jugada le puede ser interesante desde el punto de vista fiscal o consideras que fiscalmente le es más beneficioso mantener la situación que tiene en la actualidad?.
Te agradezco tu ayuda por anticipado y me ofrezco para ayudarte en cualquier tema de derecho laboral que necesites.

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Me da una buena orientación

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El beneficio fiscal de una u otra opción no radica en el ahorro de impuestos actuales sino en los futuros dependiendo del uso que se quiera dar a los inmuebles. Le recuerdo que si los inmuebles son utilizados por socios, administradores o familiares (o personas vinculadas ateniéndonos a la ley de operaciones vinculadas) ha de existir un contrato de alquiler y una contraprestación económica.
El caso sería analizarlo detalladamente con todos sus detalles, cosa que requiere de un estudio fiscal más que de una consulta. Pero, en sentido general, si ningún inmueble es vivienda habitual, se quiere tener separado ese patrimonio inmobiliario, salvaguardándolo y separándolo del personal, y se va a trasmitir en un futuro a más de una persona sería conveniente tenerlo en una sociedad siempre y cuando podamos evitar las pérdidas contables (mediante préstamos de alquiler). En caso de pérdidas contables continuadas y siempre que se llegue a una situación en que el patrimonio neto de la empresa se vea reducida a la mitad del capital social es mejor liquidar.
La fiscalidad manteniedolo el la empresa es que paga el 25% de los beneficios, un buen asesor no dejará que esos beneficios sean muy altos.
En caso de beneficios se pueden repartir entre los socios y los primeros 1500,00 euros están exentos de tributación
La tributación en renta (disolviendo la sociedad) es pagar un 2% sobre el valor catastral.
Una es más sencilla, sobre la otra hay más control de la cantidad a pagar, si se quiere trasmitir es mucho más barato hacerlo desde la sociedad (ojo con esto pues hay que saber hacerlo para evitar sorpresas)
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto

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