Preferencia al reingreso tras finalizar excedencia

A tod@s,
Me dirijo a Ud. Para hacerle una consulta sobre algo que me tiene muy intranquilo últimamente.
El pasado 30.04.08 finalizo mi excedencia voluntaria de 2 años y quisiera saber lo siguiente.
Tras haber informado en reiteradas ocasiones a la Eª de mi intención de reincorporación, la ultima el día 22.04.08a través de un Buró-Fax con certificación, como ya es sabido, el trabajador en excedencia tan solo mantiene un derecho preferente a la hora del reingreso, pero si la Eª tuviera la intención de cubrir una vacante con una persona que trabaja actualmente en el mismo Grupo Empresarial (es una multinacional) pero que su contrato y su puesto de trabajo esta en una fabrica extranjera, ¿ese derecho preferente seguiría siendo igualmente válido o se perdería si la plaza es cubierta por otra persona que trabaja dentro del Grupo incluso si su contrato pertenece a una fabrica que esta fuera de España?, ¿Se considera dierente empleador" y por lo tanto sigo teniendo preferencia?.

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En principio te diría que tienes preferencia ya que existe una vacante aunque la cobertura la quieran hacer desde otra sucursal.
    Te aclaro. Cada empresa tiene, como mínimo un CIF y un Código Cuenta Cotización a la Seguridad Social que lo identifican como empresa. Esto sucede incluso en gasolineras de autopistas o autovías que tienen una a cada lado pero pertenecen a la misma empresa.
    Conozco al menos un caso que en dichas gasolineras ha tenido preferencia el excedente sobre los trabajadores del otro lado de la autovía por ser trabajadores de otro centro de trabajo. A ambas gasolineras corresponde mismo CIF y CCC. Así que supongo que en tu caso se aplica lo mismo.
    Ahora bien, ten en cuenta que todo es interpretable y que pueden alegar que la cobertura estaba pactada previamente a tu comunicación de reincorporación. Además el ejercer tu derecho a preferencia puede acarrear que te reincorporen en el servicio de mantenimiento o incluso en el de limpieza.
    Así que reclama dicho puesto y a ver qué te dicen. Pero ten en cuenta que las reincorporaciones de las excedencias en el momento de preferencia pueden traer sorpresas desagradables.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Sin embargo, tengo una duda más que me ha surgido en los últimos días y que es la siguiente.
He sabido a través del Comité de Eª que en el departamento donde yo desarrollaba mis tareas profesionales hay una persona contratada con un contrato eventual.
Ahora bien, si tras informar a la Eª a través de un Buró-Fax de mi intención de reincorporación, ¿la Eª puede negarse a reincorporarme por este motivo o tiene alguna "obligacion" de reincorporarme a la finalización de ese contrato?.
Muchas gracias.
Bueno tema peliagudo.
    Tras la finalización de dicho contrato temporal pueden suceder cuatro cosas:
    Que no lo renueven. El puesto desaparece y como desaparece no hay vacante...
    Que lo renueven con contrato temporal, con lo cual se entiende que se prorroga el contrato temporal y por tanto con la misma persona ya que no se ha creado ni vacante ni un puesto nuevo.
    Que lo renueven transformándolo en indefinido. Aquí llueve. Bueno, lo que se supone que cuenta es el puesto y no la persona. Es decir, si un puesto es indefinido la persona que lo ocupa debe estar indefinida y lo mismo para puestos temporales. Si el puesto de esta persona, en principio temporal lo convierten en un puesto indefinido se puede decir que dicho puesto ya está cubierto desde el principio. Pero también podemos entender que se crea un puesto indefinido cuya vacante la cubre un trabajador que era temporal. Con esta interpretación cabrías.
    Otra opción es que el puesto sea indefinido pero se cubra regularmente con trabajadores temporales. Para demostrar esto hay que meterse en papeles y probablemente el juez lo que haga sea transformar en indefinido al trabajador que está en dicho puesto. Pero si lo que hay es una renovación, vamos que cada cierto tiempo cambian a la persona que ocupa dicho puesto indefinido, pues tenemos un caso de fraude y además con una vacante. En este caso a la finalización del contrato de dicha persona y cuando vuelvan a contratar a alguien para dicho puesto deberían reincorporarte y si no lo hacen se podría denunciar.
    ¿Más dudas?

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