Incapacidad temporal y autónomo en una SL

Me han dado la incapacidad permanente total, con revisión en un año.

¿Tengo qué darme de baja como autónomo si poseo el 33,33% de una sociedad y no quiero salir de ella? ¿Sigo pagando como autónomo o me han dado de baja ellos? Son muchas las dudas que tengo ya que nadie me sabe explicar nada y estoy hecha un lío...

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Si formas parte de una sociedad y te han concedido la IPT, puedes seguir formando parte de la sociedad siempre que no realices ningún trabajo incompartible con la IPT concedida, ademas no es necesario que te des de baja en el RETA porque una vez concedida la IPT la baja en el RETA se realiza de oficio por otra parte tienes que tener en cuenta que cuando se continua en situación de IT transcurridos 545 días de baja, la obligación de cotizar cesa por agotamiento del plazo máximo de IT y una vez concedida la Incapacidad permanente no se vuelve a cotizar al RETA a no ser que al pasar la revisión indicada en la resolución del INSS te den el alta por mejoría.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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