Por lo que cuenta, en primer lugar y tras los 2 años no existiría base alguna para fundamentar la demanada, puesto que habría pasado el tiempo para ejercitar la acción. Igualmente entiendo que el problema no es de la instalación (que ahí sí podría incurrir en alguna responsabilidad Ud), sino de la conservación y mantenimiento de dicha puerta, que eso es responsabilidad de la comunidad de propietarios. Si en 2 años no se han quejado es por que la puerta esta bien instalada. En el caso concreto no veo que la otra parte tenga mucha base para fundamentar la demanda, pero como todo se tendría que entrar y profuncizar más en el tema sabiendo los antecedentes de instalación, contratos, etc.
Buenos días,
La verdad es que cuando pasa eso es algo incómodo. Si su amigo es el inquilino y tiene un contrato firmado tiene un derecho que por mucho que cambie el propietario se debe mantener. Si bien es cierto y puede pasar que el banco no tenga conocimiento de ello y ejecute el embargo igualmente. Una de las "estrategias" a seguir es intentar inscribir en el registro de la propiedad el contrato, la parte "mala" de ello es que la inscripción será posterior a la notificación de embargo al propietario y puede ser que el banco alegue "mala fe" a la hora de haberlo inscrito posterior, pero de todas formas es una solución. Otra es intentar hablar con el banco, decirles que existe un contrato de 5 años y que tu deseas cumplirlo. Cabe decir que el propietario en ese momento será el banco, por lo que puedes intentar hacer un nuevo contrato y en vez de 5 años, rebajarlo a 3 para darle una opción al banco, negociar un poco para evitar que te echen.
Buenos días,
Ud debería personarse en el procedimiento de concurso de acreedores e informase, con abogado y procurador. De todas las formas en el registro mercantil también debe aparecer si la empresa esta en concurso o no. De todas formas en un concurso pueden darse miles situaciones y por eso puede que sigan alquilando los inmuebles. Entiendo que si esta e concurso lo único que puede hacer es eso, personarse en el procedimiento y reclamar la resolución del contrato y posicionarse como acreedor. De lo contrario si no esta con concurso de acreedores puede instar una demanda de incumplimiento contractual con la entidad y reclamar que le devuelvan el dinero, puesto que no le entregan el inmueble que Ud contrató.
Espero que le haya ayudado. Si requiere de un asesoramiento más detallado puede
contactar conmigo en el 662-012-992 o en [email protected]. y si lo requiere un
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado