Discrepancia superficie catastral - escriturada

Estamos a punto de comprar un piso y nos hemos dado cuenta de que la superficie catastral (118 m2) es considerablemente inferior a la registrada en su nota simple del registro de la propiedad (142 m2). En el registro del ayuntamiento nos han dicho que el vendedor debe hacer un aumento de cabida ante notaría previa a la compra. ¿Es cierto? ¿Qué riesgos corremos de no hacerse tal gestión notarial? ¿Debemos tomar alguna otra medida adicional?

Agradeceremos activamente las respuestas.

Respuesta
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El registro del Ayuntamiento debería dedicarse a hacer sus cosas y no confundir a la gente, usted no puede hacer un aumento de cabida ante el registro puesto que en el registro ya consta que el piso tiene 142m². Un aumento de cabida es, cuando comprobada la superficie real de un bien, se quiere modificar en el registro de la propiedad.

Si su nota registral dijera que tiene 118m² y ustedes comprueban que tiene 142m² (pero no porque lo diga el catastro, que no es válido para un exceso de cabida) mediante un levantamiento, cálculo de coeficientes de participación, etc... entonces es cuando procede tramitar un aumento de cabida.

Resumiendo

1.- Usted esta comprando un piso cuya superficie legal es la que marque la nota simple del registro de la propiedad.

2.- La superficie catastral si esta equivocada, usted debería corregirla, pagará más impuestos de bienes inmuebles y dicho cambio lo puede hacer aportando sólo la nota del registro. Las superficies catastrales no tiene en principio ninguna validez, sólo en ausencia de escrituras, notas registrales, etc... se pueden tener en cuenta.

El problema es que vemos en el catastro que el resto de los pisos del edificio tienen una idéntica superficie catastral, y los trasteros miden 22 m2, exactamente la diferencia entre la escritura y catastro de nuestro piso.

¿Qué puede estar pasando y cómo solucionarlo?

Muchísimas gracias de antemano.

Olvídese del Catastro y estudie bien la escritura y nota registral de lo que esta comprando, ya que usted esta comprando sólo lo que venga en dicha nota registral y en la escritura.

¿Esta usted comprando vivienda y trastero?

¿Lo recoge la nota registral y la escritura?

¿Existe alguna anotación en el registro de la propiedad de segregación, embargo o similar?

Eso es lo que tiene usted que vigilar y si no sabe, pague a alguien que le vigile la corrección de la operación que la inversión es grande.

Una vez comprado si quiere corregir el Catastro y pagar mas impuesto, seguramente con aportar la nota registral se la cambiarán si procede.

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