Alta del inss sin estar recuperado y pendiente de intervención quirúrgica

He recibido un sms del inss diciéndome que el día 11/11/14 me dan de alta y tengo una lesión por la cual no puedo realizar esfuerzos (rotura de tendón supraespinoso) y estoy en lista de espera quirúrgica y estoy en desacuerdo con dicha resolución.

Quisiera orientación ya que estando de baja por IT en mi empresa realizaron un ERE y los partes de baja los envio a la mutua que es la que me esta pagando la prestación por IT. Al darme de alta el EVI ya que llevo 12 mese de baja y no se como debo de actuar ya que no estoy en condiciones de realizar ningún trabajo, ¿Tengo qué ir a darme de alta al INEM o como lo tendría que hacer al haberme dado de alta?.

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Si pero me lo han comunicado por sms hoy y todavía no he recibido la notificación escrita como me dicen en el sms. ¿Empiezan a contar los 4 días naturales desde el sms o de la notificación por carta?.

¿Puesto que la empresa me ha despedido cuando me den el alta debo de pedir la prestación por desempleo aunque impugne el alta?

El plazo es desde "la recepción de la resolución" según indica en su web la seguridad social.

Durante la impugnación sigues de baja, continuarás percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva.

En los siguientes dos links te lo explican muy bien, perdona que te enlace a ellos en vez de escribirlo personalmente pero están muy bien y ahora estoy en el móvil y es complicado escribir todo.

http://marionaranjo.wordpress.com/2010/10/05/¿cual-es-el-procedimiento-para-impugnar-el-alta-medica-por-it/

http://www.grupomedicodurango.com/procedimiento-para-impugnar-el-alta-medica/

Entiendo que cuando reciba la notificación debo acudir a la inspección medica con la notificación y no debo acudir a mi medico para que emita el alta hasta que no exista una resolución bien por parte de la inspección medica o INSS. Muchas gracias

Eso es, en cuanto recibas la notificación ve a inspección con la impugnación redactada (en el primer enlace que te puse en la primera respuesta, tienes el modelo de la seguridad social).

Durante esos 4 días de plazo que tienes de impugnación + 7 días que tienen para contestarte, seguirás de baja médica. Pero, ojo! Como muy bien explican los dos blogs que te enlace, se considera silencio administrativo negativo, es decir, si a los 7 días de haber entregado la impugnación no te han contestado se considera denegada y debes reincorporarte al trabajo.

Por favor, si no tienes mas dudas no olvides valorar la respuesta como consideres.

Buenas tardes:

He impugnado el alta del INSS, y voy a pedir cita para la prestación por desempleo ya que no me fió no vaya a ser que hagan silencio administrativo o no me notifiquen nada como ocurrió con el alta, que tuve que ir yo al INSS por falta de notificación.

¿Que pasaría si luego me conceden la prorroga de la baja?

Por otro lado no estoy en situación de trabajar y al darme de alta en paro se entiende que puedo trabajar.

¿Que debería presentar para que no me llamen para una oferta de empleo?

Lo mejor sera que lo comentes con el funcionario del SEPE que te atienda.

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Por los datos que nos aporta, se ha realizado un alta de oficio por la Administración. En estos casos debe iniciar procedimiento de impugnación de Incapacidad Temporal dado que no está en condiciones físicas para realizar ninguna actividad laboral.

Si desea que le aclaremos cualquier aspecto no dude en solicitarnos una consulta en nuestro Despacho.

Un saludo.

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Únicamente matizar las palabras de "Erkuden" pues, salvo mejor criterio, incurre en error cuando dice que "durante la impugnación de alta médica, seguirás de baja médica", refiriendo que, en caso de desestimarse "deberás reincorporarte al trabajo".

Como digo, salvo mejor criterio, esto no es así. Una vez que se da el alta médica administrativa, el trabajador debe reincorporarse al puesto de trabajo, independientemente de que, paralelamente, lo impugne ante la Entidad Gestora y, tras lo cual, ante los Tribunales. Es decir, que el trabajador que recibe el alta médica debe reincorporarse al trabajo y no se exime de esa obligación por mucho que impugne.

En este sentido, es muy clara la sentencia STSJ de Madrid 405/2012 de 30 de abril, que viene a decir que:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/142256/sentencia-tsj-madrid-405-2012-de-30-de-abril-impugnacion-de-alta-medica-no-mantiene-la-suspens

"La impugnación del alta médica no mantiene la suspensión de la relación laboral originada por la situación de incapacidad temporal. La no reincorporación a la empresa a pesar de los requerimientos empresariales realizados a tal fin tras el alta médica, se consideran desistimientos tácitos del trabajador."

"la suspensión del contrato de trabajo por IT finaliza en el momento de la notificación de la resolución administrativa que pone fin a tal situación de protección aunque sea impugnada, ya que " Lo que no cabe es entender que por la simple impugnación de las resoluciones administrativas se mantiene automáticamente la suspensión del contrato hasta que se produzca una decisión judicial firme" tal y como ha declarado la STS de 15 de abril de 1994, RJ 3249/1994 y la no incorporación a su puesto de trabajo tras reiterados requerimientos del empleador debe considerarse un desistimiento tácito de la relación laboral."

Es decir, que si le dan el alta debe reincorporarse a su trabajo, aunque impugne el alta que, tras Sentencia, se resolverá lo que estime oportuno, ya que el TSJ de Madrid, en remisión al criterio del propio Tribunal Supremo, dice que la simple impugnación del alta médica no exime al trabajador de trabajar y, de eludir esta obligación y la empresa le reclama que se reincorpore, se le tendrá por desistido de su puesto de trabajo.

No obstante, ello no quita que se impugne el alta médica si se está en desacuerdo con dicha decisión, como usted señala.

Le facilito nuestros datos de contacto:

[email protected]

Puesto en contacto con la Mutua de accidentes que gestiona mi IT, ya que en la empresa se hizo un ERE y fui despedido me dice que tengo que llevarles copia de la impugnación del alta.

Por lo que ustedes me indican entiendo que les presente copia y que me dirija al INEM, ya que aunque impugne y demande al INSS podría quedarme sin cobrar subsidio de desempleo al cumplirse el plazo que tienes en el INEM, que si mal no recuerdo es de 15 dias desde la fecha efectiva de alta con lo cual el alta efectiva antes de la impugnación es de 11/11/2014 y tengo que presentar los papeles en el INEM antes del 26/11/2014.

Para justificar la impugnación entiendo que basta (¿qué si no?) Con llevar copia sellada del escrito de impugnación.

Es cierto que para lo del INEM, el plazo son 15 días, pero antes de gestionar, hay que pedir cita, y el tiempo que va entre el día en que se pide cita hasta el día en que se concede, el plazo de 15 días queda interrumpido. ¿Solución? Solicitar cita apurando el plazo y, entre las opciones de cita que aparezcan, seleccionar la fecha más tarde posible. Transcurrido el plazo de 15 días aún así no es que se pierda el derecho, lo que se pierden son días de prestación o subsidio.

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En la gran mayoría de estos casos debe iniciar procedimiento de impugnación de Incapacidad Temporal dado que no está usted en condiciones físicas apropiadas para realizar ningún tipo de actividad laboral.

Si desea que le aclaremos cualquier duda solo tiene que solicitarnos una consulta en nuestro Despacho.

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