¿Cuántas veces se puede exponer el mismo tema en una reunión de comunidad?

Hace unos años se miró el instalar un ascensor en la comunidad, pero como el tamaño por ley no lo cumplía se desestimo el asunto, hace un tiempo, la ley cambió y se permitía un tamaño de escalera más pequeño, el año pasado los mismos vecinos que siempre están tocando la moral al resto, volvieron a solicitar que se estudiara la posibilidad de instalarlo, los vecinos estaban " de acuerdo" siempre que cupiese una silla de ruedas, los proyectos que se expusieron mostraban que era imposible poner un ascensor normal, no cabría ni una silla de ruedas, muy muy pequeño.

En la siguiente reunión se voto y evidentemente salió que no, por el motivo anterior, pero esos vecinos volvieron a plantearlo en esta última reunión y otra vez por el mismo motivo salió que no, y estos "amenazaron" con seguir insistiendo, esto crea muy mal ambiente entre los vecinos, porque siempre se sale de la reunión " discutiendo"

Mi pregunta es ¿puede seguir insistiendo, si las condiciones del edificio siguen siendo las mismas, el patio no se agranda de una reunión a otra?

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¿Habéis tenido en cuenta que por ley se os puede obligar a montar un ascensor en el edificio? Basta con que viva ahí una persona de más de 70 años o con un cierto grado de minusvalía.

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Si existe la posibilidad de instalar el ascensor, el asunto se puede votar tantas veces como se desee. Lógicamente, no tendría sentido votar algo que fuera inviable. Pero la instalación de un ascensor pequeño, con un proyecto viable, puede votarse repetidamente.

Es más, en el momento que la votación alcance una mayoría, la instalación deberá realizarse. Y en el momento en que en la finca haya alguna persona mayor de 70 años o con movilidad reducida que solicite la instalación, también deberá realizarse.

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Las dimensiones son bastante críticas para un ascensor para discapacitados ya que las sillas de ruedas no están estandarizadas. La solución que se adoptó fue poner el ascensor en la fachada, con todos los permisos urbanísticos en regla, y con acceso al corredor común de cada piso ya que internamente tenían dos opciones demoler parte del corredor o quitarle parte de la sala a cada piso de uno de los bloques. Se reunieron para hablar del tema como ocho veces hasta que el el "menos instruido" salió con la idea de hacerlo por la fachada.

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1.- En esto, como en todo, cada uno tiene su criterio, pues no hay nada de esto previsto, en la vigente LPH. Habría que hacer una búsqueda minuciosa, de alguna Sentencia, en un caso similar, pero esto excede el contenido de este sitio y, además, dudo que se pueda encontrar una Sentencia de algún Tribunal Superior o del Tribunal Supremo, que es lo que sentaría Jurisprudencia.

2.- Por lo que me dice, hubo un Punto, en una Junta General, que se desestimo. Posteriormente, por cambio de legislación, se volvió a tratar el asunto y se volvió a desestimar.

3.- En mi opinión, salvo mejor criterio, es que si se ha desestimado el tema y no han variado las condiciones, se puede dar lo que en Derecho se conoce con EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior.

Saludos

Pedro

Almería

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