¿Ha prescrito la propuesta de liquidación del T.P. Y A.J.D.?

Me compre una vivienda en Cantabria en el año 2010. Se realizo la autoliquidación tributaria del documento publico por transmisión de vivienda en febrero de 2010.

En Abril de 2015 nos mandaron una propuesta de liquidación, obligándonos a pagar el 2% a mayores, ya que nosotros pagamos el tipo reducido del 5%.

A nuestro entender, creemos que ha prescrito, ya que desde febrero de 2010 no hemos recibido ningún tipo de notificación por parte de la oficina liquidadora, hasta la propuesta de abril de 2015 y ya han pasado los cuatro años.

¿Estamos equivocados sobre este tema?.

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La ley sobere el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, remite para la prescripción a la ley general tributaria y ésta en su artículo 66 y siguientes, fija el plazo de prescripción en 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

Por lo que en principio, salvo situaciones especiales, efectivamente está prescrito.

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