¿Quien puede presentar jura de cuentas?

Una empresa me ha mandado una minuta estos días con la que no estoy de acuerdo puesto que nunca he firmado ni acordado nada con ellos (tenía un seguro de alquiler que me cubría las actuaciones legales en caso de impago por mi inquilino). En la minuta incluyen cosas que no se realizaron nunca incluso tarifan escritos que son propios del procedimiento. La reclamación la hace una empresa de la que nunca había oido hablar y no el abogado que firmó el procedimiento ¿puede presentar jura de cuentas una empresa o tiene que hacerlo el abogado? Además ya les he dicho que mi domicilio es otro y no hacen caso. ¿Si presentan jura de cuentas y no me notifican en mi domicilio puede celebrarse la jura sin estar yo presente? ¿Cabe la posibilidad de informar al juzgado de mi dirección para que llegado el caso me notifique ahí y no caer en indefensión?

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La jura de cuentas la presenta el Abogado o Procurador que te ha llevado un asunto judicial, y "jura que le son debidos y no pagados" sus honorarios. Acompañaran su minuta y tu puedes promover oposición basada en que o son INDEBIDOS o son EXCESIVOS.

Normalmente el Juzgado da traslado al Colegio de Abogados para que por la comisión de honorarios se determine sin es ajustada la minuta, o si en algún aspecto es INDEBIDA o EXCESIVA.

Si te has cambiado de domicilio, que lo facilites sería buena cosa precisamente para que no sigan el procedimiento sin haberte oído

Gracias por responder. Entiendo por lo que dices que esta empresa por tanto no puede presentar en su nombre ninguna jura y que el secretario no lo dará por válido verdad?. Cuando me llegó la minuta pedí el procedimiento al procurador y en él aparecen presentados dos escritos: uno en 2011 y otro en 2014 (este último sin informarme y por tanto sin mi consentimiento). Ambos escritos están firmados por abogados distintos. En este caso qué podrían exigirme los dos abogados en la misma jura o por separado? Me dices que es mejor que informe al juzgado de mi nuevo domicilio ¿qué procedimiento sigo? ¿mando una carta yo al secretario o que sea el procurador quien presente un escrito y así demostrar mi buena fe? Insisto que yo no es que no quiera pagar sino que no quiero pagar cosas que ni pedí ni se hicieron.

Supongo que un escrito es la demanda de desahucio por falta de pago, y el otro la demanda ejecutiva en reclamación de lanzamiento y toma de posesión, y la reclamación de las rentas adeudadas.

Lo que no entiendo es que no lo cubra el seguro que dices que tienes.

Yo haría una comparecencia ante el funcionario que lleve el tema en el Juzgado, para notificar cambio de domicilio

No ninguno es de desahucio porque el inquilino ya había abandonado el domicilio. ambos son de investigación patrimonial para embargar. Yo tampoco entiendo que no lo cubra el seguro, de ahí que no esté de acuerdo con la minuta. De  todos modos y perdona que sea tan pesada como verás mi mayor miedo es que me pongan la jura y no se me notifique generando indefensión. Y el miedo es por lo siguiente. Llegados a este punto entiendo que el juez decretaría un embargo contra mi que yo desconocería hasta que no se hiciera efectivo. En la actualidad estoy casada, ambos trabajamos y tenemos una nómina de 1200 euros cada uno y una casa en propiedad con una hipoteca. Tenemos además 3 cuentas bancarias: una la de la hipoteca, otra donde ingresan las nóminas y otra de ahorro. Entre las tres en la actualidad tendría suficiente para atender al embarga que se produciese pero estoy embarazada y previsiblemente utilice parte del dinero de la cuenta de ahorro para comprar cosas para mi bebé. Y claro tengo miedo que eso se pueda considerar alzamiento de bienes. Ellos ya me han avisado que pondrían la jura y no se si eso se entiende como deuda vencida y exigible. Lo que no quiero es meterme en un lio, así que no sé si lo que tengo que hacer es dejar el dinero sin tocar ahí por si acaso, pero claro... ¿por cuanto tiempo? y si lo necesito no lo puedo usar? Y llegados a ese extremo, si me embargan las cuentas y no hay dinero suficiente... ¿me acusarían por alzamiento de bienes si comprueban que semanas antes sí tenía dinero o me embargarían la nómina? Y si al enterarme del embargo me dirijo al juzgado y pago lo que quede ya no me podrían acusar no? Gracias de nuevo y perdona por ser tan pesada, las hormonas me tienen alterada y pensar en meterme en un lio de estos con un peque en camino y siendo como soy ya tan respetuosa con la ley me asusto. Gracias

Veo que le das muchas vueltas a todo.

A primeros de Septiembre ve al Juzgado, y que el funcionario te recoja una comparecencia manifestando el cambio de domicilio.

En ningún caso el atender a los gastos normales de un nacimiento podría llegar a constituir un delito de alzamiento de bienes. Máxime teniendo en cuenta que el 90% de los fiscales son mujeres, y no creo que te quisieran ver en el banquillo

Muchísimas gracias por tu respuesta. Y en algo te doy la razón y es que le doy muchas vueltas a todo (soy una persona muy organizada y una fanática del control), así que discúlpame por ser tan pesada. Haré como dices y presentaré un escrito con el cambio de domicilio (espero que eso sea suficiente para que se den por enterados de mi cambio de domicilio y me lo envíen todo al actual). Respecto al miedo por el posible embargo entiendo que  llegados a ese punto sacar dinero den una cuenta no podría considerarse alzamiento verdad?. Lo dicho muchísimas gracias por ser tan amable y por contestar tan rápido a mis "angustiosas dudas"

En ningún caso. No se de cuanto es la reclamación que te hacen, menos de 500 € supongo, y asumibles por tu nómina mensual, con lo que en ningún caso te quedas insolvente

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