¿Cómo funciona la prórroga pactada en contrato de arrendamiento de local comercial?
Tengo un contrato de arrendamiento de un bar que dice " El contrato tendrá una duración pacta de quince años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre 2018.
El arrendatario habrá de manifestar al arrendador con un min. De 3 meses de antelación a l término del contrato, su voluntad de prorrogar este o formalizar uno nuevo, por un periodo máx. De 5 años.
Preguntas: Si mi deseo es seguir con el negocio y solicitar la prórroga del mismo que tengo pactada, entonces:
¿Puede el arrendador terminar el contrato con fecha 31 de dic 2018 de manera unilateral?
¿El preaviso de la prórroga que debo realizar para seguir con el contrato lo tengo que hacer todos los años hasta un máximo de 5?
¿La prorroga del contrato respeta las mismas condiciones que aquel, o pueden ser modifacadas por el arrendador de manera unilateral?
¿En caso de que pueda terminar el contrato llegados a la prórroga, tenemos derecho a alguna indemnización?
Mi comunidad de vecinos tiene una vivienda en la misma finca la cual en su día era la destinada a vivir el portero.una vez muerto este la pusimos en alquiler a otra fámilia pero nunca hemos hecho la declaración de la renta de dicha vivienda ni en comunidad como tampoco particularmente.Ahora queremos ponernos al día y sabemos a tenemos que declarar el ejercicio que toca y los otros cuatro restantes.necesito saber que porcentaje o multa por el retraso nos impondrian. Esto seria a propia voluntad nuestra.y la otra pregunta es si Hacienda nos lo reclamase por omitirlo nosotros, de cuanto porcentaje de multa estaríamos hablando por cada año no declaradosaludos - cliofran