¿Debe pagar la comunidad de propietarios el IRPF de la empresa que ha realizado una obra de rehabilitación en el edificio?

En la cuentas generales que ha presentado la administradora junto con la convocatoria de junta ordinaria, aparece un apunte como pago realizado en concepto de IRPF de la empresa que ha realizado una obra de rehabilitación en el edificio de la comunidad. ¿Debe pagar la comunidad de propietarios el IRPF de la empresa que ha realizado una obra de rehabilitación en el edificio?

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Lo que debe hacer la Comunidad es abonar el importe de la factura, por los honorarios y materiales, con su correspondiente IVA.

En ciertos casos, el contratista está obligado a descontar de la factura el IRPF (profesionales/autónomos). En ese caso, la Comunidad retiene de dicha factura el importe del IRPF y debe ingresarlo en Hacienda.

De modo que no es que la Comunidad pague el IRPF, sino que lo retiene y lo abona (del mismo modo que una empresa retiene el IRPF a los trabajadores, ingresándolo en Hacienda)

Aparte de retener e ingresar el importe en Hacienda, deberá presentar los modelos 111 y 190. En función del importe de la obra, además, deberá presentar el modelo 347.

Pero, de todo esto, asumo que ya se encargará su Administrador, que para eso lo tienen.

Por tu respuesta entiendo que si esto ha sido así y como justificante  ¿puedo solicitar a la comunidad copia de  los modelos 111 ,190 y 347  ?

Si la obra es de este año, no habrá presentado los modelos (lo hará el próximo año).

Pero si le preocupa el importe del IRPF, lo único que debe verificar en las cuentas es que a ustedes no les repercute. No es un gasto para ustedes, puesto que debe aparecer descontado de la factura. En todo caso, pida ver la factura para ver que el importe que aparece en sus cuentas coincide con el importe a retener en ella.

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Ese IRPF al que se refiere lo ha pagado la propia empresa en concepto de retención sobre la factura pagada, pregúntele a la administradora si es así

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