¿Puede el administrador/ra de una comunidad anular un voto tras emitir el acta y dar por bueno el voto?
Hace poco se votó en mi comunidad el cambio de los cargos de presidente y vicepresidente, los entrantes fueron elegidos obteniendo mayoría de votos (Ganaron por uno) y de coeficiente. Durante la reunión, el presidente entrante y la presidenta saliente se presentaron con el voto de un mismo propietario, la administradora llamó a este y confirmó que el propietario daba su voto al presidente entrante y no al saliente. Tras la reunión, la administradora agotó el tiempo máximo de 10 días para redactar el acta y dió por bueno el resultado.
Lamentablemente, tras la presión del presidente saliente y después de consultar a otros abogados, ha decidido anular el voto, esto provocaría un empate y, según la administradora, el deber de repetir las elecciones.
Ante esta situación, me pregunto ¿Después de confirmar para quien iba el voto y redactar el acta, puede anular un voto? ¿No habría que exigir su anulación impugnando ante un juez?.
Además, en los estatutos de nuestra comunidad viene reflejado que los asuntos deben aprobarse por mayoría de coeficiente y no por el sistema de doble mayoría como viene en la ley, entiendo que esto no es contrario a la ley, desde mi punto de vista, es otra versión, por tanto ¿Podría NO repetirse las elecciones? (Tenga en cuenta que hay un empate en votos pero el presidente entrante seguiría, pese a la anulación de un voto, ganando por coeficiente).