C.P acuerda cobrarme desperfectos que no he hecho
He realizado obras en mi casa. La C.P ha aprobado en Junta exigirme el pago de 553 € por reparaciones hechas en el portal porque según ellos, esos daños se han ocasionado durante mis obras, algo que no es cierto porque el portal ya estaba en mal estado .
Mi pregunta es qué sucede si devuelvo el recibo que me giren por este concepto.
Supongo que si no pago, aunque el acuerdo sea injusto, por el transcurso de ¿3 meses, 1 año...? Devendrá firme . En tal caso, entiendo que la C.P lo tendría muy fácil para reclamarme ese dinero; solo tendría que demandarme y yo sería condenada, sin más.
No me planteo impugnar el acuerdo por los gastos que conlleva el procedimiento.
A mi no me importaría defenderme de su demanda si ello no me obliga a contratar Abogado y Procurador, pero mi duda es lo que he comentado sobre si el acuerdo deviene firme al no impugnarlo .
Ruego que un profesional me oriente para resolver en este dilema.