Anexo de Acta no enviada como especifica la ley

El 4 de Noviembre de 2016 se celebró una junta Ordinaria donde uno de los temas era suprimir unos escalones de la entrada del edificio, supresión de barreras arquitectónicas, y hacer una rampa para lo cual había que hacer una derrama. Se aprobó hacer la derrama pero en el acta no dice ni cuando empieza ni cuando acaba, solo pone que hay tres presupuestos y que se ha aprobado uno de ellos y que según la ley, tenemos de plazo hasta el 4 de Diciembre de 2017 para hacer la obra. Si, se han votado los presupuestos.

El 27 de Enero del 2017, cuando alguien comunicó al presidente que en el acta no constaban las fechas para el inicio de la derrama, el administrador puso una hoja en el cuadro de anuncios de la escalera indicando que la derrama empezaba en Enero y finalizaba en Junio. El cuadro está situado en un lugar poco iluminado y la hoja tiene la letra muy pequeña por lo que es difícil poder leerlo. Yo lo supe por un comentario de un propietario.

A mí el acta, o cualquier aviso importante, me lo habían enviado por correo certificado pero el anexo de la última junta, en esta ocasión no han hecho.

Según dice la ley, (Art. 9, párrafo h) los avisos, actas o documentos importantes, el administrador tiene que enviarlo a la dirección de la persona que vaya dirigido. No es un error u olvido por parte del administrador el que no lo haya enviado.

Mis preguntas son las siguientes:

1ª.- ¿Tengo qué darme por aludido y hacer caso del cartel puesto en el tablón de anuncios?

2º.- ¿Si el mes que viene se realizara una junta de propietarios y yo no hubiese ingresado las derramas en los meses de Enero a Junio, ¿me podrían impedir que votara?

3º.- ¿Tienen o tendrían que haberme enviado el anexo por correo a la dirección de mi casa?

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Tendrían que habérselo enviado, pero aunque no lo hayan hecho usted se ha enterado y por lo tanto, ha de cumplir.

El tema de las notificaciones ya ha sido debatido en los juzgados y en las sentencias ha quedado claro que lo único que un interesado puede alegar cuando no cumple la obligación, es que no se había enterado. Pero si se entera, aunque no se lo hayan comunicado correctamente, no puede poner esa excusa.

Gracias por su respuesta que entiendo y acepto  pero mi situación concreta es que cuando yo me enteré fue a finales del  mes de Abril y lo que yo no puedo es ingresar las derramas de Enero hasta Abril de una sola vez para ponerme al corriente en los pagos. Yo, a duras penas puedo ingresar una derrama cada mes.

Hasta la fecha llevo ingresado una derrama, Mayo,  y en los próximos días haré otro ingreso, Junio.

Entonces la pregunta sigue siendo la misma. " ¿Si el mes que viene hacen una junta, no tengo derecho a voto?"

Estrictamente no tendría pero en este caso, creo que usted debe sostener que está al corriente de pago ya que nunca le fueron comunicadas las fechas en que debían ser pagadas esas derramas extraordinarias, que en cuanto se enteró empezó a pagar y que va a seguir pagando con regularidad a partir de este momento, pero que no le pueden exigir condiciones distintas a las que se acordaron, que fue que se pagaría en seis plazos mensuales. Deben respetar esa condición y, no habiéndoselo comunicado, no le puede exigir ningún pago previo al momento en que usted se enteró.

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