Cuarto comunitario utilizado exclusivamente por unos vecinos

Soy propietaria de una vivienda perteneciente a una comunidad de vecinos de 3 portales. En dicha comunidad, además de tener cada vivienda un trastero asociado existen diversos cuartos comunitarios, uno de los cuales mide aproximadamente 150 metros. Yo no vivo en dicho piso con lo cual tampoco me entero del día a día que pasa en la comunidad.

El año pasado unos vecinos decidieron poner una cerradura en dicho cuarto para su uso exclusivo.

Cuando los vecinos se dieron cuenta hablaron con el administrador para convocar una junta. En el que orden del día figuraba como: Utilización privativa de cuartos comunitarios. Yo no pude asistir a dicha junta y cuando me llegó el acta los vecinos que lo estaban utilizando dijeron que era suyo que se lo había cedido el promotor porque sus trasteros eran más pequeños pero que todo fue verbal y no tenían papeles.

En dicha junta los vecinos, debido a las malas formas e insultos de los que utilizan ese trastero, se asustaron y votaron algunos a favor y otros se abstuvieron de la cesión de dicho cuarto comunitario.

Yo me puse en contacto vía mail con el administrador para manifestarle que no habían votado lo que aparecía en el orden del día, no es lo mismo utilización que cesión y de que forma se podía resolver. Como había pasado bastante tiempo me dijo que solo podíamos denunciar.

Esta semana y debido a que siguen los problemas con dicho cuarto, estos vecinos nos dicen que han encontrado el contrato de compraventa y que habían hecho un seguro de dicho cuarto cuando en el acta de abril de 2016 dijeron que no tenían nada y que todo era verbal.

Hemos ido a ver dicho papel, porque ni siquiera nos han dejado sacar una copia, y es un papel, que suponemos falso ya que la firma no parece la del promotor,, en el que el promotor pone que vende un cuarto de 150 metros por 2000€ antes incluso de haber hecho las viviendas ni de haber constituido posteriormente la comunidad de vecinos.

En el registro de la propiedad ese cuarto es comunitario, de hecho no lo tienen ni registrado ni por supuesto escriturado.

Evidentemente tampoco pagan comunidad porque no se puede sacar el porcentaje que les correspondería ya que es comunitario. O sea que disfrutan de un cuarto comunitario que es el doble de nuestras viviendas.

Ante esto, no se que se podría hacer, ya que si la compraventa en realidad se produjo, luego también apareció en la comunidad como cuarto comunitario, y por otro lado si el papel que nos enseñaron es falso el cuarto seria de todos.

Lo que supongo es que la comunidad no tiene que ser la responsable de algo hecho mal. Alguien tendría que responder sobre esto.

¿Qué podríamos hacer los otros propietarios? ¿Cómo tendríamos que actuar?

Me pueden orientar sobre como actuar.

Respuesta

El administrador se limita a la gestión de gastos, pregunté si el de su comunidad aporta asistencia jurídica. Y realice la consulta. Si no, soliciten el máximo número de propietarios una reunión para contratar un abogado. No debe pensar en atribuir gastos de comunidad ni otro documento que pudiera dar algún derecho.

Lo que vale es aquello que aparezca en el registro de la propiedad. Si hubiera algún documento "perdido" o que alguien presente su validez estará supeditada a su legalización, y eso debe hacerlo aquel que dice ser suyo.

La próxima vez que no pueda acudir, tiene que estar al corriente del pago de cuotas, deje firmado su voto a favor, en contra, abstención a cada uno de los puntos, y además en ruegos y preguntas añadir aquellas que usted quiera plantear. Deje una copia firmada al administrador y la otra copia también firmada por Usted que añada el administrador su firma añadiendo un texto que lo recibe (fecha) y lo aportará en la Junta

Si su piso es de dos personas, es mejor que ambos lo firmen

¡Gracias! 

En cuanto a la cesión votada en junta de dicho cuarto. ¿Una cesión es para siempre o como funciona? Como les dije en el orden del día aparecía utilización no cesión, aunque ellos votasen la cesión. ¿Llegado el momento podrían incluso vender ese cuarto? ¿El uso es para toda la vida o se pueden dictar una cesion por un periodo de tiempo?

Esos locales de 150 metros le corresponde a cada edificio o al conjunto de los 3 edificios. Desde la Constitución de esa comunidad, como se vienen repartiéndose los gastos de cada uno de esos locales y de cada uno de los trasteros. Esa información la dara idea de a quién le pertenece.

Pertenecen a los 3 portales. También hay otros cuartos comunitarios más pequeños que son de los 3 portales también. Supongo que esos cuartos al ser comunitarios están dentro de los coeficientes que pagamos cada vivienda, al igual que otros gastos como el ascensor, la luz...

Utilice la información del reparto de gasto para aplicar a quien le correspondería utilizar esos locales de 150 metros. Es frecuente que una persona consiga el permiso de todos los propietarios de ese local y pasar a ser de su propiedad cuando son urgentes o de un importe muy alto alguna obra que se requiera, a cambio ese futuro propietario entrega un dinero o realizar la obra.

La cesión o el alquiler no suelen ser interesante para el resto de propietarios

Un uso de esos locales de 150 metros podría ser la creación de jaulas metálicas para cada propietario, que cumpla la normativa. No creando paredes ciegas, por el tema de incendios y seguridad

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

El tema es ll suficientemente complicado como para decirle que no puede resolverlo con una simple consulta en un foro. Deben poner el asunto en manos de un abogado. Sin duda.

Respuesta
1

Pues tratarlo en junta, aportando la escritura de obra nueva del edificio.

Reclamar la propiedad comunitaria y como no aceptaran deberán aprobar denunciar.

¿Por cierto la luz del local quien la paga?

Es un cuarto que pusieron una cerradura con llave, y no dejan entrar a ningún vecino. Según ellos no hay luz ni nada. Solo lo ha visto alguien del edificio que están de acuerdo que se queden con ello porque no quieren líos y no nos dicen nada a los vecinos que estamos interesados en que se resuelva.

En cuanto a la cesión votada en junta de dicho cuarto. ¿Una cesión es para siempre o como funciona? Como les dije en el orden del día aparecía utilización no cesión, aunque ellos votasen la cesión. ¿Llegado el momento podrían incluso vender ese cuarto? ¿El uso es para toda la vida o se pueden dictar unas normas en una junta?

Si en junta se aprobo, usted deberá impugnar, si no lo hace sera legal lo hecho

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas