Actas de reuniones. Se deben leer en la siguiente junta.
Siempre se han realizado las actas por el secretario. Este lleva el libro siempre a las reuniones, pero nunca se han leído porque los propietarios dicen que se pase el punto y que están de acuerdo. Ahora sí alguien quisiera impugnar un acta... ¿Tiene derecho?, ¿Hay un tiempo estipulado para impugnar un acta?. ¿Lo más correcto es enviarlas por correo a todos los propietarios una ves redactadas y que todos den el visto bueno?.
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Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde
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