La Plusvalía prescribe? O debo pagar doble plusvalía?

Mis padres compraron un piso en 1964 en Barcelona. Mi madre falleció en 2004 y mi padre no pagó la plusvalía correspondiente. Se quedó como usufructuario y nosotros como nudos propietarios. Él falleció en 2015 y aunque tarde, mi hermano y yo, queremos solucionar el tema de la plusvalía para poder registrarlo a nuestro nombre. ¿Qué plusvalía debemos pagar? ¿Las dos o la primera ha prescrito?

Respuesta
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La plusvalía va en función del valor catastral del suelo. Todas las viviendas tienen su valor catastral del que habitualmente hablamos y por X cantidad .Bien, pues está dividida en dos el valor catastral del suelo y el de construcción. O sea suelen valer casi lo mismo cada una y la suma de ambas es el genérico catastral del que hablamos siempre.

Bien, si el ayuntamiento no les requirió al pago al primer fallecimiento en 2004.., ese 50% correspondiente a un propietario ya prescribió después de 4 años.

Al segundo fallecimiento mas reciente, aún está en plazo de que se dieran cuenta, lo requirieran y aplicasen recargo.. pues desde el fallecimiento se dispone de 6 meses para el pago. Por tanto si regulan la situación, en principio la parte del 2004 quedó prescrita y la actual que si la cobrarían podría venir con cierto recargo... desde el 2015 han pasado los 6 meses y aún no ha prescrito.

Al presentarse para que le hagan la liquidación aporten el certificado de defunción de ambos fallecimientos.

¡Gracias! Es un tema verdaderamente lioso y en una de las oficinas de atención al ciudadano nos dijeron que no teníamos que pagar cuando llevamos la escritura de aceptación de herencia y el certificado de defunción de nuestro padre. Solo si vendiéramos la casa. Sin embargo, en el registro nos solicitan la plusvalía.

Ahora podré escribir mas comodamente. Antes fue con el movil.

Cuando se hereda y se pasa por notaría para que se pase conforme al testamento una vivienda a nombre de uno o varios herederos, la primera premisa sería la aceptación de la herencia, sobre la marcha el notario haría un cuaderno particional donde uds como herederos legales tocan a tanto cada uno, de forma que figurarían como dos propietarios en las nuevas escrituras. Esto lo harían bajo ciertos documentos... testamento si lo hubiera, certificados de defunción, certificado de últimas voluntades, etc.. y..., pago del Impuesto de Sucesiones a la Ag. Tributaria y Plusvalía al ayuntamiento. En el Impuesto de Sucesiones al igual que la Plusvalía municipal... se dispone de 6 meses desde el fallecimiento para abonarse. Pasados estos 6 meses y si no han sido requeridos al pago, están en riesgo de que se den cuenta y se lo exijan con demoras..., pero si pasan los 4 años, prescriben. En este caso y ante el primer fallecimiento del 2004, la plusvalía habría prescrito y en cuanto al Imp. de Sucesiones y si no lo hubieran pagado, igual. Dado que los propietarios eran dos, padre y madre, se podría decir que ese 50%, la mitad que heredaban y daba lugar al pago de estos impuestos se lo ahorran por prescripción. Si el Imp. de Sucesiones si lo hubieran pagado.. en aquél entonces, pues nada, pagado quedó.

Ante el segundo fallecimiento, como aún no han pasado los 4 años, no ha prescrito y como si han pasado de lo 6 meses, podrían tener un recargo. Por eso le comento que presente los dos certificados de defunción en el ayuntamiento, recalcando que ante el primer fallecimiento ya prescrito no deben de abonar nada y solo queda la mitad a pagar respecto del último fallecimiento. Obviamente también tendrían que abonar el Imp. de Sucesiones respecto a esta segunda parte, (50%), que tendría su recargo por pasar los 6 meses.

Resuelto Sucesiones y Plusvalía... el notario elevará al Registro de la Propiedad el cambio de propietarios y confeccionará la escritura de propiedad a nombre de los dos. A partir de aquí, uds serán los propietarios y podrán disfrutarlo así como venderlo si lo prefieren.

NOTA : En esa oficina de atención, se equivocaron. La plusvalía se paga cada vez que hay cambio de propietario. Sus padres lo tenían como pagado desde que la compraron y uds la pagan al pasar a su propiedad y ser beneficiarios por herencia. La diferencia de tiempo entre comprarla sus padres y pasar a uds es lo que se valora, (viene a ser aquello de cuanto valió y cuanto vale ahora). Si la escrituran a su nombre y dentro de 2, 3 ó 7 años la venden.. uds pagarían Plusvalía ese espacio de tiempo entre obtenerla por herencia y la fecha de venderla a otro que será el próximo propietario. Este ya por no ser herencia y si por compra pagaría el Impuesto de Transmisiones..., pero eso ya sería otra cosa.

Un cordial saludo.

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