¿Tengo derecho a vacaciones en un contrato interino?

Llevo desde noviembre trabajando en una empresa con contrato de interinidad y me dicen que no tengo derecho a vacaciones. ¿Es así?

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Todo contrato de trabajo, con independencia de su duración y denominación, genera derecho a vacaciones. Distinto resulta la forma de compensación de las mismas, es decir, que se disfruten en descanso durante el contrato de trabajo o se abonen las mismas en el momento de extinción del mismo. Lo que sí no es discutible es que se tiene derecho a ellas.

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Usted tiene sus vacaciones anuales como todo el mundo, solo que en los contratos temporales pueden coincidir con la fiscalización del contrato, por ejemplo. O al ser contratos de menos de un año suelen acumularlas para cuando termine el contrato y las pagan en el finiquito.

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