Despido Comunidad de Bienes por cese de actividad por acusas económicas sin disolución de la misma
Trabajo para una comunidad de bienes con un antigüedad de dos años, nueve meses y diecisiete días. Van a proceder al despido de los trabajadores por razones económicas y cese de actividad con una indemnización (20 días por año entiendo), pero con intención de subarrendar el local donde se desarrolla la actividad. Mi pregunta es: ¿Pueden subarrendar este local y percibir cuantía económica sin disolución de la comunidad? En caso de no poder, ¿Tengo derecho a la indemnización de 33 días por año trabajado expuesta en el convenio colectivo local?
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Respuesta de Anxo Garcia