¿ Cómo actuar con la comunidad de propietarios que no quiere arreglar perforación en bajante comunitaria y presidente se niega ?

Tengo bastante humedad en habitación y aseo por perforación en bajante comunitaria, he dado conocimiento a la administradora y el presidente se niega a hacer junta extraordinaria; he de esperar hasta agosto a la reunión anual. Hay que cambiar la bajante entera porque el edificio es muy antiguo y el seguro de la comunidad no lo cubre. Me ha llegado a salir agua por un enchufe del aseo y ahora oigo cómo cae el agua del vecino de arriba que no sé a dónde irá porque se me asesta llenando de moho la pared.

Han mandado a un fontanero a tapar esos agujeros hasta la reunión de agosto.

¿Tengo qué esperar a lo que dice el presidente? Porque yo vivo en un 2º piso y tengo 7 pisos por encima... Cuando vengan todos esos vecinos a veranear ... Cuanta agua me va a caer, por donde se va a ir... ¿qué me puede pasar?

Se lo he mandado a la administradora y noto que me está dando largas. De esto hace más de 3 meses.

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Notificar carta certificada o email al administrador el problema que tienes, si no te dan curso de inmediato, llama a tu compañía de seguros y solicita un peritaje de daños. A través del departamento jurídico de tu compañía de seguros reclamará a la comunidad y si no hacen caso lo harán vía judicial. Hazlo ya dado que cada día que pase tu estarás más perjudicada en daños.

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Puede convocar usted la Junta extraordinaria, sin necesidad del Presidente, si consigue el apoyo del 25% de propietarios o de cuotas de participación.

En caso contrario, puede remitirle un burofax al Presidente recordándole que, según el artículo 10 de la LPH, son obligatorios Y NO REQUIEREN DE UN ACUERDO DE JUNTA:

"a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."

También puede indicar al Administrador que, según el artículo 20 de la LPH, entre sus obligaciones está la de:

"c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios."

Y se entiende que una rotura de bajantes que está provocando filtraciones como la que describe se considera una avería grave, cuya reparación es urgente.

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Quiero ser muy breve, en la contestación de su pregunta, para evitarnos de entretenimientos inútiles.

1.- Dentro de la OBLIGACIONES, que tiene un ADMINISTRADOR de FINCAS, contempladas en el art. 20, de la Vigente LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

2.- Su reparación ES URGENTE

3.- Mande un BUROFAX, con acuse de recibo, tanto al ADMINISTRADOR, con al PRESIDENTES, dandole y plazo, por ejemplo 10 días, para su arreglo.

4.- Si no hay dinero en la Comunidad, es lo único, que le puede servir de escusa al Administrador, para la no reparación inmediata, pero entre el Administrador y el Presidente, se deben de poner de acuerdo para la Convocatoria de una Junta General Extraordinaria (no hay plazo para la Convocatoria, como para en la Juntas Ordinarias, sino que se indica que es el necesario, para que todos los vecinos tengan constancia de la misma).

5.- Hay Jurisprudencia, en el sentido de que el Secretario-Administrador, puede hacer la Convocatoria, de negarse el Presidente y, también, se puede Convocar la Junta, si se niega el Presidente, con el 25% de los vecinos, que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.

6.- Si todo esto no le da resultado, tendrá que acudir al Juzgado.

7.- Una última apreciación, si tiene que ir al Juzgado, tendría mucha ventaja, en su demanda, que haya hecho usted misma la reparación, pues se puede cuantificar el importe del daño que le han causado.

8.- No obstante, el Abogado, le le vaya a llevar el Pleito, será el que le indicará lo pasos a seguir y las acciones a tomar.

9.- Deseo que se le solucione el problema y deseo que me indicaciones le sirvan para algo

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